¿Ciudadanos o súbditos de «La siempre fiel»?: derechos políticos,
derechos civiles y elecciones en Cuba (1878-1895)

Carles Mercadal



Tras más de cincuenta años de absoluta marginación política de las elites criollas de Cuba y Puerto Rico desde que en 1837 el entonces pujante liberalismo español expulsara de las Cortes constituyentes a los representantes antillanos —con la excepción de algunos intentos de reforma de los mecanismos de representación coloniales a mediados de la década de 1860 y en los primeros años del Sexenio Democrático—, el 10 de febrero de 1878 se firmaba el pacto del Zanjón, por el cual se ponía fin a la larga guerra que durante diez años había enfrentado a los separatistas cubanos con la metrópoli española. La principal transacción a la que se sujetó el gobierno metropolitano a través de su máximo representante, el general Arsenio Martínez Campos, fue la puesta en vigor de lo que el artículo número 89 de la Constitución de 1876, que formalizaba el punto final del proceso revolucionario iniciado en 1868, contemplaba para las posesiones antillanas una vez restaurada la paz: «Las provincias de ultramar serán gobernadas por leyes especiales. El gobierno queda autorizado para aplicar a las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península. Cuba y Puerto Rico serán representadas en las Cortes en la forma que determine una ley especial, que podrá ser diversa para cada una de las dos provincias». Aunque la metrópoli volvía a recurrir al concepto de «leyes especiales», el mismo utilizado a partir de la Constitución de 1837 para referirse al sistema de gobierno que, en un futuro indeterminado, debería aplicarse en las posesiones coloniales (leyes «especiales» en consonancia con la naturaleza socioeconómica «especial» de dichas colonias) y cuya puesta en vigor fue repetidamente pospuesta,1 en el contexto existente en Cuba tras la Guerra de los Diez Años —con la finalización del comercio de esclavos a mediados de los años sesenta, la promulgación de la primera ley abolicionista general en 1870, y la evolución de la sociedad cubana y del contexto político internacional—, resultaba del todo ineludible la efectiva transformación del autoritario sistema de gobierno impuesto hasta entonces y la creación de mecanismos reales de representación de los sectores criollos de la sociedad cubana. 

Como en el caso del pacto del Pardo, el pacto del Zanjón era el resultado de la necesaria búsqueda de una solución política a una década marcada por el enfrentamiento directo entre los diferentes sectores de la sociedad cubana y peninsular, y en esta solución una de las piezas clave iba a ser qué tipo de normativa electoral debía delimitar los mecanismos de representación en el ámbito público de los diferentes sectores de la sociedad. En el contexto ideológico-político general del siglo XIX, y más en particular en el existente en la España posrevolucionaria, el modelo electoral que finalmente se impuso, así como la idea de ciudadanía a la que iba unido, nada tuvo que ver con lo postulado por el pensamiento político liberal clásico y menos todavía con lo que hoy en día se entiende por «ciudadanía», «sufragio universal» o «derechos políticos». Y, por otra parte, a las claras limitaciones que, desde el punto de vista de la doctrina política liberal tal como la entendemos en nuestros días, presentó el sistema implantado en territorio peninsular por el régimen restauracionista, en el caso de Cuba se añadía su condición de colonia, hecho relevante no sólo por el obstáculo que ello suponía para las aspiraciones políticas de los sectores criollos blancos de la isla, sino, sobre todo, por incluir entre sus habitantes a un grupo de población que durante buena parte de esos años de implantación parcial de los derechos políticos no gozó, por su vinculación presente o pasada a la esclavitud, ni siquiera de los derechos civiles. En el presente artículo nos proponemos analizar, tras convenir qué debemos entender por los conceptos generales de «ciudadanía», «sufragio» o «derechos políticos», las bases doctrinales sobre las que se sustentó el régimen de la Restauración y, más en concreto, de qué normativas y prácticas se valió en Cuba, al igual que hizo en la Península, para restringir en su provecho la proporción de habitantes que podían considerarse plenamente ciudadanos y en posesión de todos los derechos políticos, así como las respuestas que desde los diferentes sectores socioeconómicos cubanos se plantearon para mantener, en unos casos, o corregir, en otros, las deficiencias del sistema de derechos políticos y de representación existentes en la colonia. 
Desde el arranque del pensamiento ilustrado, la doctrina política moderna se ha desarrollado sobre la base de un conjunto de conceptos básicos que han servido de armazón teórica para los llamados sistemas parlamentarios. Entre ellos cabe destacar los de «individuo», «esfera pública» y «esfera privada», «soberanía», «derechos», «ciudadanía», «pueblo» y «representación».2 Según postula dicha doctrina, la sociedad estaría formada por individuos caracterizados por la búsqueda del beneficio y el interés propio al margen del proceso de sociabilidad que se han dotado de ciertas instituciones para controlar las diferentes relaciones que se producen entre ellos. En el marco de estas relaciones, cabe diferenciar entre dos esferas diferentes: la privada y la pública. En la primera estarían englobadas todas las relaciones que se producen entre individuos particulares (familiares, de amistad, económicas, etc.), y en este sentido los individuos lo son en tanto que «seres humanos» y, en consecuencia, desiguales (con diferencias de riqueza, sexo, raza, religión, etc.); en cambio, en la segunda esfera, la pública o política, las diferencias desaparecen para dar lugar a otro tipo de individuo, el «ciudadano», fruto de despojar a las personas de sus variadas cualidades físicas o socioculturales para dotarlas de «derechos», de los derechos políticos que las pone en un plano de igualdad. Según la doctrina, son derechos políticos el conjunto de «libertades» (de pensamiento, expresión, reunión, asociación, etc.) y «garantías» (a no ser detenido sino de la forma que dicta la ley, a ser juzgado con imparcialidad, etc.), derechos que culminan en el esencial derecho al voto. Para designar a este conjunto de ciudadanos dotados de derechos políticos, existe el concepto de «pueblo», que, según la teoría, es el titular de la «soberanía» o «poder soberano» (que pasó de poner de manifiesto la independencia del soberano o monarca en el Antiguo Régimen y de los estados posteriormente, antes de que las revoluciones burguesas la hicieran recaer en el «pueblo»). Y, finalmente, en virtud de un «pacto» entre iguales —lo que Rousseau llamara «contrato social»—, el pueblo decide crear unas instituciones representativas donde, por medio de la elección de unos representantes, se manifiesta la «voluntad general» del pueblo. 

Sin embargo, la evolución histórica de los diferentes sistemas representativos a partir de finales del siglo XVIII muestra que la realidad divergió profundamente de los principios ideales expuestos hasta el momento. 
En primer lugar, en el plano puramente teórico debe diferenciarse la noción de «pueblo» de lo que puede llamarse la «población», ya que no todos los integrantes de esa población gozan de derechos políticos y, por tanto, del estatuto de ciudadano. En el caso de las sociedades industrializadas contemporáneas esto es válido para los menores de edad o, por ejemplo, para los trabajadores extranjeros. Pero en el transcurso del siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX, sólo fue considerado «pueblo» y disfrutó de plenos derechos políticos un grupo muy reducido de la población: al margen de la exclusión de las personas de sexo femenino, sólo poseían todos los derechos que configuran la ciudadanía, y en particular el derecho de voto, quienes pagaran una determinada cantidad en concepto de contribución fiscal o poseyeran cierta categoría profesional. Así, aunque con el inicio del proceso revolucionario que experimentan las diferentes sociedades europeas y americanas a partir de finales del setecientos y en el transcurso de todo el ochocientos no es válido mantener la existencia de «súbditos» (en el sentido que tenía el término durante el Antiguo Régimen, como personas sujetas al poder soberano del monarca), tampoco es posible definir plenamente a todos los habitantes de dichas sociedades como «ciudadanos»; si acaso, debería hablarse de «ciudadanía con diferentes grados de plenitud» y de la existencia de ciudadanos «de primera», «de segunda», etc. El proceso de adquisición plena del conjunto de derechos políticos que la teoría define como propios de la condición de ciudadano fue lento y discontinuo.3
En segundo lugar, y de nuevo en contraposición a los principios del discurso teórico descrito anteriormente, debe tenerse en cuenta la variedad de tendencias existentes en el seno de las familias liberales decimonónicas. Aunque en los momentos de mayor efervescencia política era habitual que se recurriera a la idealización de los principios democráticos liberales y de las experiencias históricas más emblemáticas, como la Revolución francesa o la americana, a lo largo del siglo XIX acabó teniendo mayor peso histórico el llamado liberalismo doctrinario o liberalismo oligárquico, que poseía una concepción fuertemente restringida de la extensión social de los derechos políticos y, muy especialmente, el disfrute del derecho de voto. En este sentido, el modelo político que se impuso con la Restauración borbónica en España es paradigmático. Tras el fracaso del ciclo revolucionario iniciado en 1868 y el frustrado experimento de la I República, el Partido Conservador, de la mano de su máximo dirigente Antonio Cánovas del Castillo y con el beneplácito del nuevo monarca, Alfonso XII, ideó un sistema pseudorepresentativo y sujeto a un fuerte control que enlaza con las doctrinas políticas imperantes en el resto de Europa.4 El nuevo modelo político tenía por principal objetivo dotar de mayor estabilidad al estado liberal español y evitar que, en adelante, el poder civil siguiera viéndose coartado por la intervención del poder militar y los continuos pronunciamientos, como había sido la norma durante los escasos cuarenta años de vida del estado liberal español. Sin embargo, lo más destacable del sistema político de la Restauración era la base doctrinal sobre la que se asentaba y, más importante aún, los mecanismos que creó, habida cuenta de su debilidad, para sujetar todo el proceso electoral a un férreo control y desnaturalizar el sistema de derechos y libertades públicos. 
Así, si bien es cierto que la Constitución de 1876, en especial en su artículo número 13, reconocía formalmente los diferentes derechos y libertades políticos (de expresión e imprenta, de reunión y asociación, de petición y de culto), y a lo largo de la década de 1880 los gobiernos liberales promulgarían una avanzada legislación al respecto (caso de la ley de «policía de imprenta» de 1883 y la ley de asociación y libre sindicación de 1887), en la práctica la puesta en vigor de las leyes que reconocían los derechos políticos se hizo esperar —sobre todo cuando, al principio de la Restauración, ello le convino al Partido Conservador, temeroso del restablecimiento de los principios democráticos establecidos con la revolución de 1868—, y el pleno disfrute de dichos derechos y libertades se limitó a los grupos políticos dinásticos, mientras el resto de formaciones ajenas al pacto del Pardo (republicanos, demócratas y organizaciones obreras) debían hacer frente a acciones autoritarias puntuales por parte de las autoridades civiles y militares. Pero donde mejor puede apreciarse el carácter restrictivo del nuevo régimen es en la legislación y la práctica electoral. El propio Cánovas había ido perfilando, desde que se iniciara el ciclo revolucionario de 1868, las bases liberal-doctrinarias del futuro modelo político en el que habría de asentarse la futura restauración borbónica. Para el político conservador, la «nación» debía entenderse como el resultado del destino histórico nacional, una visión esencialista en la que existía una alianza indisoluble entre «Rey» (institución que englobaba a la Corona, los ministros del gabinete y el «gobierno responsable») y «Reino» (es decir, las Cortes), y en la que la soberanía no residía en el «pueblo», sino que era «compartida» por el monarca y el llamado reino, una suerte de convergencia de la soberanía de derecho divino d’antan con la soberanía nacional propiamente dicha (el reconocimiento explícito de ésta última fue una concesión al grupo liberal para lograr su conformidad con la nueva constitución). Sobre este modelo liberal-doctrinario, las instituciones representativas, las Cortes, se articulaban en dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, pero con la importante salvedad de que la tarea legislativa no incumbía en exclusiva a las mismas sino que la debían compartir con el rey y el gabinete de ministros; en la práctica, la iniciativa legislativa tendieron a llevarla los últimos, no las cámaras representativas. Asimismo, y con la misma concepción liberal-doctrinaria como telón de fondo, el Partido Conservador optó por un sistema representativo electoral que excluía por completo del derecho de voto a una amplísima capa de la población. Para Cánovas, el sufragio universal sólo podía conducir a dos situaciones: al despotismo cesarista (para lo cual tomaba como ejemplo histórico a los regímenes bonapartistas) o al despotismo comunista (cuyos ejemplos más claros serían, en su opinión, las experiencias revolucionarias francesas y el propio Sexenio Democrático español). Por tanto, y en consonancia con los modelos liberal-doctrinarios de otros países europeos como la Francia posnapoleónica, Gran Bretaña o la España de 1834-1868, la representación debía ser selectiva y elitista y basarse en un sufragio restringido, fundamentado, como dice Aurora Garrido, «en la consideración del voto como una función política que exigía determinadas condiciones, y no como un derecho inherente a la persona».5 En definitiva, sólo tenían derecho a ser inscritos en el censo electoral los varones mayores de veinticinco años que fueran propietarios o arrendatarios y pagasen una cuota determinada en concepto de contribución al Tesoro Público, y las llamadas «capacidades» o «jerarquías naturales» (esto es, los profesionales liberales cultos los miembros de las Reales Academias y de la Iglesia, algunos empleados públicos, los oficiales del ejército retirados, etc.), de resultas de lo cual entre 1876 y 1890, antes de la promulgación del sufragio universal masculino, tan sólo pudo votar, según de qué año se tratase, entre el 4,5 y el 5,7 por 100 del conjunto de la población.6
En principio, la cuestión electoral fue el punto de mayor fricción entre los dos partidos dinásticos sobre los que se basaba el nuevo régimen: una de las promesas del programa político liberal de 1885 consistía en la promulgación del sufragio universal (masculino, se entiende), con lo que, junto con la contemplación de otras medidas políticas, se recuperaba el ideario democrático que había inspirado la revolución de 1868. No sin que se produjeran fuertes discusiones parlamentarias, durante el período de gobierno liberal comprendido entre 1885 y 1890 las Cortes aprobaron la mayor parte de las promesas del programa liberal, incluido el sufragio universal.7 No obstante, en este paso adelante hacia la democratización del sistema político español jugaron un papel muy importante los intereses pragmáticos de los dos partidos que integraban el «turno pacífico» —y, como coinciden en señalar todos los investigadores, no fue resultado de la presión popular, en un contexto caracterizado por los elevados índices de analfabetismo y la falta de confianza general en un sistema electoral controlado desde arriba y profundamente sesgado—.8 Por un lado, Sagasta, el principal dirigente del Partido Liberal, estaba interesado en la ampliación del sufragio para, en primer lugar, consolidar en el marco político restauracionista a su partido (cuyo difícil proceso de formación había durado diez años) y, en segundo lugar, para reforzar la posición interna de Sagasta dentro de la familia liberal y marginar a otras tendencias y políticos (principalmente Cristino Martos, el general Cassola y Germán Gamazo) de un partido que destacaba por su heterogeneidad; asimismo, se aspiraba a conseguir la integración del grupo republicano-posibilista de Castelar en el Partido Liberal. Por otro lado, aunque el proceso de aprobación de la ley del sufragio universal en las Cortes fue tortuoso y recibió el rechazo del Partido Conservador (recuérdese qué concepción tenía Cánovas del sufragio universal), en última instancia tuvo mayor peso el interés del político conservador malagueño en que, mediante la aprobación de la nueva ley electoral, el Partido Liberal se estabilizara internamente y, a su vez, dotase de mayor entereza a todo el edificio del sistema restauracionista.9 En realidad, el propio Sagasta no era demasiado partidario de la aplicación del sufragio universal masculino, y ello no debe extrañarnos habida cuenta de los referentes doctrinarios que los liberales compartían: si bien tenían unas convicciones democráticas más profundas que los conservadores, el principal modelo de referencia de los liberales era el liberalismo organicista de inspiración krausista en torno al cual había girado la Institución Libre de Enseñanza fundada por Francisco Giner de los Ríos en 1876 (línea de pensamiento a la que tampoco eran del todo ajenos los conservadores). Para el filósofo alemán Friedrich Krause, el principal problema social para la realización de los ideales de la humanidad era la lucha de clases y la competencia social, una idea que tuvo mucho influencia en los pensadores krausistas españoles de la época. La solución consistía en un modelo sociopolítico declaradamente antiindividualista (es decir, contrario a los principios individualistas e igualitarios sobre los que se basaba la razón liberal descrita anteriormente) que proponía la organización de la sociedad sobre la base orgánica de asociaciones municipales y profesionales, en las que cada miembro debía ser instruido sobre la función que cumplía dentro de la sociedad y concienciado de que existía una jerarquía social en consonancia con los diferentes niveles profesionales (desde los trabajadores manuales en la base hasta unos pocos «científicos profundos» y los hombres de «genio poético» en la cúspide de la jerarquía); por supuesto, sólo los últimos tenían las capacidades intelectuales necesarias para erigirse en la elite dirigente de la sociedad orgánicamente jerarquizada. En esencia, el krausismo proponía un sistema de representación de carácter corporativo —de gran influencia, sin ir más lejos, en el modelo de Senado aprobado ya en 1876— que tenía por principal objetivo «corregir», sobre la base de su concepción de lo que era la sociedad, los principios individualistas e igualitarios del liberalismo.10 Así pues, no debe sorprendernos que en los debates parlamentarios sobre la propuesta de sufragio universal los diputados liberales dejaran claro que la reforma no suponía la aprobación del principio democrático del sufragio universal ni se ponía en entredicho la noción de soberanía recogida en la Constitución de 1876. El diputado liberal Sánchez Bedoya se encargaría de dejarlo claro: «No es el sufragio universal tal como lo entienden los republicanos, no es el sufragio como única y legítima expresión de la soberanía nacional [...], sino que es, como dijo aquí el Sr. Sagasta, una extensión, una ampliación del derecho electoral [...]».11
No obstante, y más allá de los principios liberal-doctrinarios que en mayor o menor medida compartían tanto conservadores como liberales y de la normativa constitucional y electoral sobre la que se sustentó el sistema restauracionista en esos años, donde más clara se hizo la distorsión de la naturaleza representativa del régimen fue en la maquinaria electoral generadora de fraude, corrupción y coerción sobre la que se asentó todo el sistema representativo de la Restauración. Así, es significativo que, si antes de la reforma electoral de 1890 el sistema político se había basado en dos partidos políticos de «notables» ajenos a la inclusión en su seno de amplias capas de la población y estructurados en torno a una red de personajes locales que Joaquín Costa denominaría «oligarquía y caciquismo», tras la implantación del sufragio universal en la Península dicha estructura permaneciera prácticamente inalterada. Desde los inicios de su concepción, el sistema político de la Restauración se fundamentó en un proceso electoral formulado de «arriba abajo», en el que el jefe del gobierno era designado por el monarca o la regente, ya fuera a raíz de algún suceso convulso o alguna coyuntura de crisis, y el partido de éste obtenía amplias mayorías parlamentarias por completo artificiales (resultado del acuerdo de los dos grandes partidos dinásticos sobre el resultado electoral, práctica conocida como «encasillado») a fin de que pudiera formar gobierno sin mayores obstáculos; esta era la base fundamental del llamado «turno pacífico». Con vistas a conseguir este objetivo, el ministro de Gobernación12 recurría a la manipulación directa de las elecciones apoyándose en los diferentes gobernadores civiles y militares y en la trabada red de caciques o jefes políticos locales para obtener los resultados deseados mediante una serie de prácticas como la compra de votos, favores administrativos, la simple y llana coacción económica o física y, en última instancia, la falsificación de los resultados (el tristemente célebre «pucherazo»).13
Asimismo, otro de los pilares normativos sobre los que se basó la distorsión de los cauces representativos fue la estructuración de la geografía electoral, un recurso que, como veremos, también se utilizó en el caso de Cuba. Así, la ley electoral de 1878 sancionó el criterio conservador al establecer como unidades electorales una mayoría de distritos uninominales rurales y un reducido número de distritos plurinominales donde se reservaba el derecho a la elección de candidatos de la minoría parlamentaria pero en los que se contrarrestaba el voto urbano, predominantemente republicano, con un cinturón de voto rural. 

En el caso de Cuba, el período 1878-1895 vendría marcado por la implantación de un sistema electoral similar en parte al de la metrópoli y la divergencia de opiniones de los principales grupos políticos en cuanto al alcance que debía tener el concepto de ciudadanía y el grado de autogobierno del que era merecedor la isla. No obstante, también es evidente que por su condición de colonia y los fuertes contrastes sociales y económicos existentes —mayores que en la Península habida cuenta de la existencia no sólo de divisiones por razón de rango socioeconómico, sino también a causa del origen (peninsulares y criollos) y, sobre todo, del estatus legal y la condición racial (con la existencia de un elevado porcentaje de población de origen africano y la prolongación de la esclavitud hasta su abolición formal en 1886 tras la fase transitoria del «patronato» (1880-1886)—, la mayor de las Antillas presentaba un panorama bastante más complejo que el de la Península y en el que las discusiones sobre las peculiaridades sociales e históricas de una colonia de plantación esclavista como la cubana iban a centrar el debate. Al igual que lo sucedido en el territorio metropolitano con la finalización del Sexenio Democrático y el inicio de la Restauración, el citado acuerdo político del Zanjón era fruto de un pacto —en este caso cabría decir «pacto colonial»— destinado a dar por concluido un período sumamente conflictivo y estabilizar la vida política y económica. Y como en el caso de la metrópoli, dio inicio una época en la que la debilidad del poder civil y el entramado de intereses económicos de la oligarquía de origen peninsular iban a empujar a las autoridades hacia la aplicación de una normativa electoral muy restrictiva (en este caso sin que se llegara a promulgar el sufragio universal sino cuando la pérdida de la colonia ya era prácticamente inevitable); a crear una división geográfica electoral favorable a los intereses del llamado «partido español»; a negar sistemáticamente las demandas de descentralización y autonomía de los liberales cubanos; a aplicar mecanismos de control y manipulación electoral similares a los de la Península; y, finalmente, a colaborar —con las matizaciones que ya veremos— con los deseos de la mayor parte de la sociedad blanca para impedir que la población afrocubana, aun la que ya era formalmente libre, disfrutase no ya de los parciales derechos políticos de los que disfrutaba el resto de la población, sino de los derechos civiles básicos. 
Ciertamente, la suerte de la experiencia histórica cubana en el terreno de la representación política durante buena parte del siglo XIX no había sido la mejor. Tras la mencionada expulsión de los diputados antillanos de las Cortes españolas en 1837 —merece la pena recordarlo: so pretexto de que en Cuba existía una institución incompatible con los principios básicos del liberalismo, la esclavitud, argumento éste que, con las pertinentes modificaciones a raíz del proceso de abolición en los años setenta y ochenta, dará lugar a más de una justificación para denegar la extensión del sufragio universal a la isla—, y hasta la tímida reforma de 1878, la colonia vivirá sujeta a los poderes omnímodos de los capitanes generales con la única excepción de dos momentos en los que pareció factible la extensión de los derechos de ciudadanía a la colonia y la celebración de elecciones: primero con los intentos reformistas por parte de los capitanes generales Serrano y Dulce en la primera mitad de la década de 1860 y la creación de la Junta Informativa que entre 1865 y 1868 negociaría la posibilidad de reformular el «pacto» colonial existente y poner en vigor las «leyes especiales» con el ministro de Ultramar, el entonces joven Cánovas del Castillo (negociaciones que fracasarían a causa del enrarecimiento del clima político en la Península y el estallido de la insurrección en el Oriente cubano), y el fracasado intento de celebrar elecciones durante los primeros años del Sexenio Democrático y de la insurrección en la colonia.14 Sin embargo, la situación existente tras una década de lucha armada y el interés del nuevo gabinete conservador por ganarse el favor de los sectores de la elite socioeconómica cubana que había apoyado a los separatistas durante la guerra, hicieron inviable cualquier solución que no pasara por la reforma de las instituciones cubanas, la implantación de unas mínimas vías de representación política en la metrópoli y la administración de la colonia, la autorización de la formación de partidos políticos y asociaciones, y la suavización de la censura de prensa. Fruto de ello, y en virtud de las citadas «leyes especiales» a las que hacía mención la Constitución de 1876, se emprendió la remodelación de las instituciones municipales y provinciales de la isla y se decreta, el 1 de marzo de 1878, la celebración de elecciones a Cortes.15 Como en el caso del sistema creado en la Península, los ayuntamientos y diputaciones iban a tener una función meramente ejecutiva de las órdenes del gobernador y el sufragio sería de carácter marcadamente restringido, pero en Cuba los mecanismos de control de las instituciones y las elecciones serían más draconianos aún que en la metrópoli. Así, a diferencia de lo establecido en la Península, el gobernador general de la isla (la nueva denominación del antiguo capitán general pero con potestades virtualmente inalteradas) podía nombrar a voluntad a los cargos municipales y provinciales y a los alcaldes y presidentes de diputación (era habitual que entre los candidatos al puesto ya estuviera designado quién iba a ocupar el sillón), así como a las «comisiones provinciales», encargadas de compilar los censos electorales y, en consecuencia, con toda impunidad para manipularlos a placer. Por otra parte, también existían diferencias en cuanto a las condiciones exigidas para ser elector o candidato en las elecciones provinciales y a Cortes. Mientras que en la Península se exigía el pago de 25 pesetas en concepto de contribución territorial o 50 pesetas en concepto de subsidio industrial o comercial —con lo que se primaba el voto del ámbito rural en detrimento del voto urbano, donde se concentraba el elector de clase media susceptible de votar por los partidos republicanos y donde las prácticas caciquiles empleadas en el campo para obtener mayorías favorables no estaban tan arraigadas, con lo que tendía a imponerse el llamado «voto verdad»— en Cuba se operó a la inversa para primar el voto de los núcleos urbanos, lugar en el que se hallaba el comerciante y el industrial del «partido español», y contrarrestar el voto rural, donde se concentraban los propietarios rurales que alimentaba el voto liberal: se estipuló el pago mínimo de 125 pesetas en concepto de contribución sin distinción entre el territorial y el subsidio comercial e industrial, y se exigió el pago de una contribución no inferior a las 250 pesetas para poder ser incluido en las listas de candidatos, exigencia que la normativa electoral peninsular no recogía. Asimismo, se concedió, como en la Península, el derecho de voto a los funcionarios con un determinado nivel de ingresos, pero con la diferencia de que los sueldos de los empleados públicos de la colonia eran más elevados (con lo que la cantidad de funcionarios electores era mayor) y que todos ellos eran de origen peninsular y, por tanto, adictos al régimen colonial; lo mismo sucedía con los militares retirados. El resultado de todo ello —y con la igualmente destacable diferencia de que el diputado por cada 50.000 habitantes que establecía la constitución en Cuba lo era sobre la base de la población libre—, fue que, mientras en la Península en las elecciones de 1879 tuvo derecho a votar el 5,7 por 100 de los habitantes, en el caso de Cuba sólo lo tuvo el 2,56 por 100 de la población o el 2 por 100 si se incluye también en el cómputo al conjunto de personas todavía sujetas a la condición de esclavos. Y, asimismo, se consiguió que todas las consultas electorales celebradas durante la etapa analizada fueran ganadas, por un amplio margen, por la formación política que vehiculaba los intereses de los elementos más afines a la sujeción colonial de la isla a España. 
Por otro lado, un factor tan importante a la hora de considerar el grado de libertad del que disfrutaban los «ciudadanos» cubanos como la legislación que regulaba los derechos y libertades políticos, en Cuba presentaba una serie de particularidades que hacían de la colonia un ámbito donde el disfrute de los derechos políticos básicos al margen del derecho de voto fuera más restringido que en la metrópoli y la tendencia a la suspensión de las garantías constitucionales fuera más acentuada aun que en territorio peninsular. El Código Penal, por ejemplo, en sus artículos 165 a 172 penaba con el confinamiento o la deportación a quienes injuriaran o amenazaran a un diputado, intentaran reemplazar el gobierno monárquico, se opusieran al gobierno con manifestaciones públicas o privadas, leyeran proclamas o lemas a favor de quienes fueran contrarios al régimen político, impugnara la actividad de un empleado de la Corona o pusiera en peligro la imagen de la autoridad colonial. Y la ley referente a las reuniones públicas, promulgada en 1880, obligaba, en las reuniones públicas de más de veinte personas, a pedir permiso detallando el propósito de la reunión y obligaba a que estuviera presente un representante del gobierno que podía disolverla en el caso de que considerara que estaba fuera de las condiciones legales o se tratasen aspectos diferentes a los declarados previamente; asimismo, estaba prohibido que la reunión se convirtiera en una manifestación o procesión pública, ya que este tipo de actividades estaban reservadas a las de tipo religioso. 
En este contexto, iban a aparecer dos grandes formaciones políticas destinadas a aglutinar los intereses de los principales sectores de la elite socioeconómica de la colonia.16 A grandes rasgos, el Partido Unión Constitucional (UC) englobaba a los intereses mercantiles e industriales de origen peninsular y al conjunto de funcionarios y miembros del Ejército y la Marina, en síntesis los herederos políticos de lo que durante la Guerra de los Diez Años se llamara «partido español» partidarios de la continuación, hasta donde ello fuera posible, de la dominación colonial en la línea autoritaria emprendida por la metrópoli a partir de la década de 1830 y que, en el novedoso marco sociopolítico iniciado a finales de los años setenta apostaba por una «asimilación racional y posible» de la colonia por parte de metrópoli, un expresión ambigua tras la que se ocultaba el deseo de sancionar legalmente la sujeción política y económica de la isla a España, de impedir la creación de toda institución de autogobierno en la colonia y de mantener la desigualdad existente en materia de derechos políticos entre los «ciudadanos» cubanos y los «ciudadanos» peninsulares. Frente a la Unión Constitucional, que a lo largo de la mayor parte de la fase histórica tratada actuará como el aliado indispensable de las autoridades coloniales para torpedear toda reforma del sistema electoral establecido en 1878 —cuidadosamente formulado, como ya se ha visto, para favorecer la victoria de los candidatos unionistas17— y de la normativa reguladora de los derechos y libertades políticos, y para manipular los censos electorales y los resultados de las consultas, desarrollará sus actividades, a partir de su creación en 1879, el Partido Liberal de Cuba (informalmente denominado, de 1882 en adelante, «partido autonomista»). El PLC, que aglutinaba a los sectores criollos de la clase alta y media cubana —básicamente a los propietarios medianos de tierras y a los profesionales liberales de los mayores núcleos urbanos—, tenía por principal objetivo la consecución por vías legales de un cierto grado de autonomía política y económica para la colonia (sin poner en duda en ningún momento la pertenencia de Cuba al estado español, actitud que diferenciaba a los liberales cubanos de los partidarios de la independencia) que posibilitara el control del presupuesto, así como la reforma de la política arancelaria proteccionista sostenida por el conglomerado de intereses económicos de los grupos productores y mercantiles situados a un lado y otro del Atlántico. Sobre la base de estos presupuestos ideológicos y de los intereses económicos que guiaban a unos y otros, a lo largo del período que comprende la década de los años ochenta y la primera mitad de los años noventa va a producirse un intenso debate sobre cuál es el mejor modelo de administración colonial para la isla habida cuenta su condición de colonia a medio camino entre las settlement colonies británicas, donde la colonización había corrido a cargo de población blanca proveniente de la metrópoli —caso de Canadá, Australia o Nueva Zelanda— y las asimismo británicas West Indies, el conjunto de colonias caribeñas cuya economía se basó en la plantación esclavista hasta la promulgación de la Emancipation Act en 1833 y contaban con una elevada proporción de afroamericanos entre su población. En este sentido, como se ha encargado de señalar J. C. M. Ogelsby,18 los políticos y propagandistas del PLC insistieran en repetidas ocasiones en la necesidad de que la metrópoli española aplicara en Cuba el mismo modelo colonial que Gran Bretaña había concedido a los territorios de la entonces llamada British North America en 1840, lo que a partir de la unión confederal de 1867 pasó a llamarse Canadá.19 En un caso que recordaba en algunos aspectos a Cuba, hasta las revueltas de 1837-1838 que condujeron al replanteamiento de su sujeción a los designios del Colonial Office y a una cierta democratización del sistema institucional de la colonia, en la futura Canadá el poder político había estado en manos del Gobernador (el representante de la Corona británica) y de las oligarquías mercantiles de las diferentes provincias, en su mayor parte tories temerosos del republicanismo de tipo igualitario imperante en el vecino Estados Unidos, que copaban los cargos de consejero que auxiliaban al Gobernador en sus tareas ejecutivas. Aunque la Constitucional Act de 1791 había permitido la creación de un cuerpo representativo,20 la Asamblea, integrada por los diputados elegidos por los varones propietarios (el sistema electoral, basado en criterios de propiedad, era considerablemente amplio para la época e incluía del orden de 50.000 personas de una población que rondaba el medio millón), las funciones legislativas de la Asamblea dependían de la facultad de veto que tenía el gobernador y su Consejo sobre las leyes aprobadas en la misma y, en última instancia, era inoperante ante los poderes que reunía el Colonial Office metropolitano, que también podía vetar la legislación colonial, nombraba a la mayor parte de los cargos públicos e influía de forma directa o indirecta en los asuntos de la colonia. Ante el refuerzo del poder de las oligarquías a raíz de la guerra con los Estados Unidos de 1812-1814, a partir de la década de 1820 empezaron a ganar las elecciones a la Asamblea y a desplazar a los elementos más conservadores los llamados «reformadores», compuestos en su mayor parte por profesionales y miembros de las elites locales de propietarios rurales, quienes empezaron a alzar su voz contra el excesivo poder de las autoridades coloniales y el favorecimiento de los intereses comerciales de la oligarquía. Así, si bien los «reformadores» obtuvieron algún fracaso electoral (caso de las elecciones de 1830) y los poderes coloniales trataron de socavar su ascenso recurriendo a la deportación de algunos de los elementos más radicales de entre los «reformadores», la victoria de los wighs en las elecciones británicas de 1831 y su talante más abierto (que llevaría, por ejemplo, a la Reform Bill de 1832 que ampliaba el cuerpo electoral en Gran Bretaña) posibilitó que los «reformadores» pudieran actuar con mayor libertad y que las facciones moderada y radical de los mismos se unieran para ejercer un mayor grado de presión sobre el ejecutivo colonial. Fue en este contexto de crispación política creciente y con la celebración de elecciones —presididas por el fraude, la corrupción y la violencia—, cuando en 1837 estallaron las rebeliones en las provincias del Alto y el Bajo Canadá que condujeron a la posterior reforma del gobierno colonial. Así, aunque en realidad se trató más bien de un motín popular de escasa trascendencia instigado por dos personajes ambiciosos, William Mackenzie en el caso del Alto Canadá y Jean-Louis Papineau en el del Bajo Canadá (la provincia donde se concentraba la población francófona de la colonia), y las tropas del ejército lograron controlar la situación rápidamente, ante el temor de que los alborotos pudieran ir a mayores las autoridades británicas decidieron enviar una comisión de estudio encabezada por otro personaje singular, lord Durham, quien redactaría el famoso Informe Durham, publicado en 1839, y del que John Stuart Mill diría —con un tono excesivo— en su obra Considerations on the Representative Government (1861): «A new era in the colonial policy of Nations began with Lord Durham’s Report: the imperishable memorial of that nobleman’s courage, patriotism and enlightened liberality». En esencia, el Informe Durham vino a constatar que el problema de las provincias de la Norteamérica británica residía en la excesiva autoridad del poder ejecutivo sobre el legislativo y en la colisión que se producía de resultas de ello entre el gobernador y su Consejo por una parte, y la Asamblea, por otra. Para lord Durham, era necesario separar los asuntos que afectaban directamente a la metrópoli (como las relaciones exteriores, las relaciones entre colonias y metrópoli, el uso de las tierras públicas y la defensa del territorio) de los asuntos que concernían exclusivamente al ámbito local de la colonia, y aconsejado por uno de los miembros más destacados de los «reformadores», William Baldwin, propuso como solución la implantación de un «gobierno responsable», según el cual el ejecutivo de la colonia debería someter sus actividades a la aprobación de la cámara legislativa y debería responder de sus actuaciones ante la misma.21 Finalmente, aunque el Informe Durham suscitó un gran debate en la metrópoli sobre la posibilidad de que sus propuestas de autogobierno abrieran el camino a un progresivo distanciamiento de la colonia respecto de la «madre patria» y su eventual independencia, el gobierno británico acabó aceptando buena parte de las mismas y, de 1840-1841 en adelante, inició el proceso de transferencia de la autoridad y el reconocimiento de las elites agrarias locales como el nuevo interlocutor del imperio en las provincias británicas de Norteamérica en detrimento de las viejas oligarquías mercantiles y de la figura del gobernador. 
La experiencia histórica de Canadá y las innovaciones en materia de gobierno colonial que lord Durham propusiera en su informe suscitaron la admiración de la elite criolla cubana desde su mismo inicio, precisamente en los años en que el liberalismo español decidía excluir a los cubanos (y portorriqueños) no ya de los órganos de gobierno de la isla, sino de toda capacidad de representación política en la metrópoli. Así, ya en 1837, y antes del estallido de las rebeliones en las provincias canadienses, José Antonio Saco publicó un opúsculo titulado Paralelo entre la isla de Cuba y algunas colonias inglesas en el que elogiaba, pese a sus defectos, el sistema de gobierno existente en las colonias británicas norteamericanas aun antes de la reforma que se llevaría a cabo en los años posteriores; asimismo, los sectores reformistas de la elite criolla que durante los años sesenta entrevieron la posibilidad de que sus aspiraciones se llevaran a la práctica también habían dicho que deseaban un gobierno «análogo o idéntico al de Canadá».22 Con posterioridad a la Guerra de los Diez Años, los liberales autonomistas, herederos al fin y al cabo de quienes suscribían las anteriores manifestaciones, siguieron apelando al sistema de «gobierno responsable» («el gobierno del país por el país», como decían los autonomistas) y a la política colonial británica en sus dominions como argumento para desautorizar la negativa de la metrópoli a dotar a Cuba de instituciones propias de autogobierno y a emprender una reforma seria de la normativa electoral que permitiera una representación equitativa. Tanto los diputados autonomistas que habían resultado elegidos para las Cortes metropolitanas (entre los que cabe destacar a Rafael María de Labra y a Rafael Montoro) como los diferentes periódicos autonomistas no dejaron de poner como ejemplo internacional a seguir a Canadá y la política colonial británica, y el interés autonomista por la evolución constitucional canadiense condujo a que se desarrollaran auténticas campañas de prensa desde los órganos autonomistas en las que se hacía repaso de su historia desde los acuerdos del Tratado de París firmado en 1763 hasta el proceso que llevaría a la confederación en 1867, con el propósito explícito de instruir a los lectores sobre el modelo canadiense y prepararlos para la prometida autonomía para la isla. 
El principal argumento de los políticos autonomistas consistía en apelar a la posibilidad de que se desencadenara una nueva insurrección en Cuba en el caso de que la metrópoli no se aviniera a conceder a los cubanos la autonomía, el control del presupuesto y los aranceles, y una normativa electoral que no favoreciera a la Unión Constitucional, y para ello apelaban al buen hacer y la generosidad que demostraron tener las autoridades coloniales británicas en relación con Canadá para evitar que las rebeliones de 1837-1838 pasaran a mayores o se extendiera el fantasma del anexionismo a Estados Unidos (aspecto este último del que los cubanos también tenían ejemplos históricos no muy lejanos en el tiempo). Sin embargo, aunque no faltaron en la metrópoli las voces que consideraban las propuestas autonomistas carentes de toda justificación histórica, social y jurídica,23 e incluso peligrosas por considerarse que el autogobierno a la larga sólo podía conducir a la independencia o la anexión al poderoso vecino del norte, no debe obviarse que el período que transcurre entre la finalización de la Guerra de los Diez Años y el inicio de la definitiva guerra de independencia en 1895 se caracterizó por las vacilaciones de la metrópoli acerca de la política que era necesario seguir en Cuba (por norma general, en función del color del gobierno de Madrid) y la necesidad de hacer encajar factores tan diversos como la presión de los productores peninsulares a favor de las medidas proteccionistas, las presiones de los Estados Unidos para que el gobierno español accediera a abrir las fronteras cubanas a sus productos bajo la amenaza de cerrar las suyas al azúcar y el tabaco cubanos (con lo que la colonia perdería prácticamente el único mercado del que dependían sus exportaciones), la actividad incesante de los autonomistas a favor de su causa, y, más importante aún, al progresivo surgimiento de discrepancias en el seno de la Unión Constitucional a raíz de la negativa del gobierno metropolitano a emprender una reforma arancelaria ante las amenazas norteamericanas, que no sólo podían perjudicar a los medianos propietarios agrarios de los que se nutría el voto autonomista, sino también a los industriales, comerciantes que daban su respaldo a la UC.24
En el caso de la normativa electoral y la regulación de los derechos y libertades políticos, la actitud vacilante de la metrópoli también se puso de manifiesto. Bien es verdad que el diseño de la normativa electoral cubana, la división de la isla en seis circunscripciones provinciales, los poderes excepcionales del gobernador general para nombrar los cargos municipales y provinciales, el control de los mecanismos para la compilación del censo electoral por parte de las «comisiones provinciales» y las prácticas fraudulentas y caciquiles por parte de la administración y los miembros de la UC,25 eran todos ellos aspectos ideados, como ya se ha dicho, para favorecer la elección de diputados unionistas y marginar de las instituciones representativas a los candidatos autonomistas. Así, y por poner un solo ejemplo, de resultas de ello en las elecciones generales de 1879 la UC consiguió el 71 por 100 de las actas habiendo obtenido solamente el 54 por 100 de los votos.26 Sin embargo, también es cierto que no faltaron intentos más o menos exitosos por parte de los gobiernos de la metrópoli, señaladamente por parte de los liberales, por reformular las bases sobre las que se asentaba el dominio colonial en Cuba y dar mayor protagonismo en las instituciones representativas a los políticos autonomistas y a los sectores más moderados de la UC —debe tenerse en cuenta que una vez en las Cortes metropolitanas, los diputados autonomistas solían integrarse en el grupo parlamentario republicano, el único partidario de la aplicación de reformas coloniales profundas en sentido autonomista, mientras que los diputados unionistas se integraban en las filas de los partidos dinásticos—, para lo cual uno de los factores clave era la reforma del sistema electoral y el relajamiento de los mecanismos de control de las elecciones y de la vida política general de la isla. 
De estas tentativas de reforma de las líneas políticas generales establecidas por los gabinetes conservadores a partir de 1878 —y que fueron fruto de las tensiones generadas en la isla a raíz de la degradación de las condiciones económicas, de las prácticas electorales de manipulación por parte de los sectores intransigentes de la Unión Constitucional y de las autoridades, del consiguiente retraimiento de los autonomistas, y del surgimiento de voces discrepantes en el seno de la propia UC—, en primer lugar cabe destacar la que se produjo durante el denominado «parlamento largo» de los liberales entre 1886 y 1890.27 En las elecciones de 1884, enmarcadas en una fuerte crisis económica, el PLC había visto disminuir su número de diputados a tres de los veinticuatro que le correspondían a Cuba a causa de la reducción del cuerpo electoral fruto de la rebaja de las contribuciones realizada tras la Guerra de los Diez Años y había visto cómo la UC transgredía la ley electoral que garantizaba la representación de las minorías y había ido al copo en La Habana, donde había conseguido los ocho puestos en disputa. Ante ello, en el seno del Partido Autonomista se había producido un fuerte debate sobre la posibilidad de optar por el retraimiento y no presentarse a las siguientes elecciones, pero las promesas de reforma del Partido Liberal peninsular convencieron de lo contrario a los autonomistas y concurrieron a las elecciones de 1886, en las que, pese a los escándalos surgidos a raíz de la manipulación de las listas, una fuerte campaña de movilización del voto autonomista logró que el PLC obtuviera seis escaños en el Congreso de los Diputados. Las promesas de reforma de los liberales peninsulares —necesarias para evitar el retraimiento de los autonomistas en futuras elecciones, ajustar el número de diputados al precepto constitucional que obligaba a la existencia de uno por cada 50.000 habitantes en un momento en que la definitiva abolición de la esclavitud había ampliado la población libre y modificar la imposible exigencia del pago de 125 pesetas para poder ser elector28— dieron por resultado las propuestas de reforma de los ministros de Ultramar Germán Gamazo y, sobre todo, Víctor Balaguer. Balaguer, quien en 1876 había votado en contra de la nueva Constitución porque cortaba de raíz el impulso reformista en materia colonial iniciado con el Sexenio Democrático, y pese a ser uno de los máximos representantes en Madrid de los intereses proteccionistas de los grupos productores y exportadores catalanes, destacaba por su defensa de la necesidad de liberalizar la política en materia colonial, con lo que enlazaba con las corrientes teóricas afines que se habían desarrollado en la Inglaterra victoriana y se habían aplicado, entre otros territorios, en las provincias canadienses. En lo que era su tercer paso por el Ministerio de Ultramar, Víctor Balaguer se dispuso a llevar a la práctica sus ideas acerca de la gestión colonial y, entre otros aspectos, extendió a Cuba y Puerto Rico la ley de prensa aprobada en la Península en 1883 (con lo que la capacidad del gobernador general para censurar las publicaciones quedó reducida a un nivel sin precedentes en las colonias antillanas) así como la innovadora ley de asociaciones y libre sindicación de 1887, que fortaleció momentáneamente al movimiento obrero cubano, y propuso una nueva normativa electoral que ampliase el cuerpo electoral mediante la rebaja de la cuota exigida en concepto de contribución (en este caso diferenciando entre la de base territorial, de 25 pesetas, y el subsidio urbano, que pasaría a ser de 50 pesetas) —antesala de otra de las promesas de Balaguer, la extensión del sufragio universal a la isla en cuanto éste fuera aprobado en la metrópoli—, el aumento del número de diputados hasta los treinta para igualar la proporción entre habitantes y representantes a las Cortes, y una reforma de la división electoral que dotara a la colonia de mayor entidad política.29 Sin embargo, el proyecto de Balaguer cayó en saco roto. Ante la fuerte oposición de los diputados conservadores y unionistas —e importantes sucesos de por medio como los acaecidos en La Habana durante el verano de 1887, cuando ante las promesas del nuevo gobernador general nombrado de Balaguer, el general Salamanca, de que combatiría la corrupción, se produjeron momentos de fuerte tensión política y manifestaciones de apoyo y de rechazo a la persona de Salamanca y a las propuestas de reforma de Balaguer—, el ministro de Ultramar fue destituido en junio de 1888 y, tras el efímero paso por la cartera de Trinitario Ruiz, pasó a ocupar su cargo Manuel Becerra. Becerra se replanteó el esquema reformista de Balaguer y a principios de 1889 presentó una propuesta de reforma sensiblemente más conservadora que contemplaba una rebaja de la cuota exigida para ser elector bastante menor que la propuesta por Balaguer y consideraba la posibilidad de otorgar el derecho de voto a los socios de las compañías mercantiles (en manos de peninsulares) sin necesidad de acreditar su condición de tales mediante los documentos del registro civil, con lo que se reforzaba la desigualdad de derechos políticos entre los habitantes de la metrópoli y la colonia —más aún habida cuenta de que en esos mismos meses se estaba discutiendo en las Cortes el proyecto de implantación del sufragio universal, que finalmente saldría adelante—. En este contexto de discusiones parlamentarias, en las que los autonomistas exigieron la extensión de la ley de sufragio universal a Cuba con la aprobación de Sagasta y una minoría del Congreso de los Diputados, el proyecto de reforma de Becerra fue aprobado en abril de 1890, pero con la salvedad de que se volvió a modificar la normativa relativa a la contribución mínima exigida para equiparar la territorial y la urbana en 50 pesetas, con lo que se volvía a perjudicar a los propietarios rurales, y se llegó a proponer que se incluyera en el cuerpo electoral a los miembros de los cuerpos de voluntarios, las milicias integradas por los elementos más integristas de la colonia española de Cuba.30
Durante los dos años que siguieron a la reforma Becerra, en los que subió al poder el Partido Conservador de Cánovas del Castillo, el clima político de Cuba se enrareció hasta extremos nunca vistos desde la finalización de la Guerra de los Diez Años. Se trata del bienio en el que el capitán general Camilo Polavieja ejercerá su cargo con mano de hierro, los autonomistas decidirán abstenerse en las elecciones de 1891 y la Unión Constitucional vivirá el definitivo proceso de escisión cuando una parte de sus miembros deje el partido para apostar por el Movimiento Económico, decidido a plantar cara a la metrópoli por su política de defensa a ultranza del proteccionismo. Las elecciones de 1891, por ejemplo, se verán presididas por la intervención activa de las autoridades de la colonia y del general Polavieja por impedir que el Movimiento Económico prosperara, y los meses en los que Romero Robledo ocupa la cartera de ministro de Ultramar, entre noviembre de 1891 y diciembre de 1892, serán tiempos de fuertes tensiones en la colonia por las reformas administrativas y fiscales regresivas que se plantean desde la metrópoli y la suspensión de las garantías constitucionales.31 Así las cosas, cuando a finales de 1892 suban al poder de nuevo los liberales, la grave situación política y económica de Cuba hará inaplazable la aplicación de una nueva reforma del sistema colonial que amplíe la base del cuerpo electoral. Desde su puesto de ministro de Ultramar, y con el apoyo de los sectores reformistas de la UC, Antonio Maura proyectará la reducción de la cuota electoral mínima a 5 pesos (25 pesetas) —con lo que la masa de electores pasaba de 21.000 a 50.000—, la eliminación del voto ficticio de los teóricos socios de compañías mercantiles y del derecho de voto a los miembros de los cuerpos de voluntarios, y la fusión de las seis provincias de la isla en una diputación única, a la que se le traspasaban las competencias de interés local: las comunicaciones y obras públicas, la sanidad, la instrucción y la inmigración.32 La propuesta de ley de Maura recibirá el visto bueno de los autonomistas cubanos y será aprobada en junio de 1893 por el Congreso de los Diputados, pero pese a las indudables novedades que introducía en el sistema de gobierno colonial (con el reconocimiento de la existencia de intereses «generales» concernientes a la metrópoli e intereses «locales» relativos a la colonia y la reforma de las instituciones municipales y provinciales en un sentido más representativo, tras lo cual dejarían de estar sujetas a la capacidad del gobernador para designar a los diferentes cargos), la Reforma Maura no suponía en ninguno de los casos la aplicación en Cuba del «gobierno responsable» de las colonias británicas y, al contrario de lo sostenido entonces por los sectores más intransigentes de la UC, no preveía la formación de cámara legislativa alguna que colmara las aspiraciones de los autonomistas. Poco importaría todo ello, no obstante, al cabo de unos años: como habían venido repitiendo a lo largo de los años los políticos del Partido Autonomista, la cerrazón de las autoridades metropolitanas durante casi dos décadas sólo podía conducir al resurgimiento de las ansias revolucionarias e independentistas, y eso es lo que iba a ocurrir cuando en febrero de 1895 el Partido Revolucionario de Cuba fundado por José Martí en 1892 iniciara la insurrección que conduciría a la postre a la finalización del dominio colonial español en la isla. 
Como se ha visto en este repaso de la aplicación real que en Cuba tuvo la serie de conceptos teóricos que, dentro de la variante del liberalismo doctrinario imperante en la España de la Restauración, pueden considerarse definitorios del estado «liberal» moderno, en términos generales el régimen pseudorrepresentativo que surge en la Península tras el fracaso de la experiencia democrática del Sexenio Democrático extendió a la mayor de sus colonias antillanas los mismos derechos políticos formales que se vinieron aplicando en territorio peninsular. Aunque en una variante particularmente restringida, pero sujeta a mecanismos de control y manipulación similares, la metrópoli extendió a la colonia el mismo modelo de sufragio censitario con el que había iniciado su andadura el sistema político ideado por Cánovas con la intención de crear unas vías de representación mínimas de lo que el propio discurso liberal-doctrinario llamaba los «intereses» de la los diferentes sectores de la elite socioeconómica de la isla, en particular de la elite criolla, que juzgaba errónea la vía separatista o anexionista como solución al sistema de gobierno de carácter marcadamente autoritario que había padecido la isla desde la década de 1830 y apostaba por el mantenimiento del nexo colonial sobre la base de una reforma de las instituciones de gobierno en la línea emprendida por el colonialismo británico en sus dominios de la Norteamérica británica con la aplicación de la propuesta de «gobierno responsable» que presentara lord Durham en su célebre informe. Y, asimismo, la metrópoli española también había extendido a Cuba, si bien con demoras y ciertas particularidades, los principios constitucionales que garantizaban al conjunto de la población peninsular el disfrute de derechos y libertades políticos diferentes del derecho de voto como los de expresión, asociación, libertad religiosa, etc. 
No obstante, la condición de economía de plantación esclavista que ostentó Cuba hasta la definitiva abolición de la esclavitud en 1886, con la consiguiente existencia de una proporción nada despreciable de población de origen africano, supuso que, en la colonia, la cuestión del disfrute de los derechos políticos configuradores de la «ciudadanía» presentara notables diferencias con respecto a lo que sucedía en la Península. Por supuesto, está fuera de lugar mantener que en territorio español —como cabe decir, por otra parte, de todos los estados «liberales» de esa época— todos sus habitantes reunieran la condición de lo que hoy día, y tomando como punto de partida básico los condicionantes expuestos al principio del artículo, entendemos por «ciudadano», con todo lo que ello implica: aunque sustentado en la ficción de la igualdad ante la ley y otra suerte de revestimientos jurídicos sancionados por la Constitución, el régimen restauracionista se fundamentó en la marginación de las instituciones representativas de un amplísimo sector de la población, ya fuera mediante el sufragio censitario o, más allá de la reforma de 1890, por medio de múltiples sistemas de control y manipulación de los resultados de las elecciones; asimismo, era insostenible la teoría de la igualdad de la ley en un país en el que los sectores socioeconómicos tradicionalmente poderosos (como la aristocracia, la Iglesia, la gran burguesía, etc.) seguían manteniendo toda suerte de privilegios, como, entre otros muchos, los de tipo fiscal, la exención del servicio militar previo pago de una cantidad al Estado al alcance de unos pocos o la misma capacidad de representación orgánica de la que disfrutaban en el Senado. Este esquema, igualmente válido para el caso de Cuba —y más aún habida cuenta de lo explicado más arriba—, también supuso la negación del derecho político clave, el de voto, a un porcentaje elevadísimo de los habitantes de la colonia durante toda la etapa que transcurre entre 1878 y 1895 (otro asunto diferente sería el de los restantes derechos políticos, de cuya extensión a la isla, aunque gradual y con frecuentes retrocesos, se aprovecharon, sin ir más lejos, las diferentes organizaciones obreras y publicaciones sindicales a las que Joan Casanovas ha dedicado su atención en una obra de reciente publicación).33 No obstante, en el contexto particular de Cuba, esta exclusión de la mayor parte de la población del pleno disfrute de los derechos políticos vino a superponerse la lucha que se vieron obligados a mantener los afrocubanos no ya por el reconocimiento de sus derechos políticos, sino por la simple y llana consecución de los derechos civiles más elementales. 
Aunque no cabe duda que del máximo interés y merecedor de un estudio sobre el tema, aquí no importa tanto tratar qué papel jugó el afrocubano en el escaso sector de la población con derecho a votar,34 como poner de manifiesto que la abolición de la esclavitud no trajo consigo la equiparación automática de la población de color a los derechos civiles de la población blanca, sino que persistió la segregación de la misma aunque las leyes indicaran lo contrario. Como sugiere Aline Helg en el libro más interesante —por no decir el único— que hay sobre esta materia,35 el temor que desde su inicio en 1804 había suscitado en Cuba la revuelta negra en la colonia francesa de Saint Domingue (la futura Haití) había servido de excusa no sólo para justificar el autoritarismo con el que se gobernó la colonia a partir de los años treinta sino, para emprender una política de represión y la promulgación de una legislación de corte racista contra la población libre de color —con la llamada «conspiración de La Escalera» de 1844 como episodio cumbre— ante el supuesto peligro de que la misma pudiera incitar a la rebelión a los esclavos de las plantaciones. Décadas después, y con la abolición del comercio negrero, la ley de vientres libres de 1870, la abolición gradual de la esclavitud en la forma legal del «patronato» y la definitiva abolición de la esclavitud en 1886 de por medio, los afrocubanos deberán batallar, con el ascenso del darwinismo social y el positivismo como telón de fondo, por la aplicación efectiva de la igualdad que les reconoce formalmente la Constitución y contra la extensión del mito de la igualdad racial cubana, que encubría la desigualdad real de partida de los afrocubanos con la explicación de la igualdad en términos de «igualdad basada en los méritos».36 Lo cierto es que tras la emancipación de 1886, en la isla persiste toda una serie de leyes discriminatorias que abarcan un amplio espectro de ámbitos: la existencia de agravantes en el Código penal por el solo hecho de ser negro o mulato; la no mención en los documentos oficiales como «don» o «doña» como sucedía en el caso de los blancos; la prohibición de sentarse en un lugar que no fuera el gallinero destinado a tal uso en los teatros; la segregación en espacios públicos como hoteles, restaurantes e incluso plazas; la exclusión de las sociedades de socorro mutuo fundadas por blancos; la marginación en las profesiones de mayor prestigio y de las actividades comerciales; etc. Ante ello, los afrocubanos se organizarán para presionar a favor de la derogación de las leyes segregacionistas y llegarán a presentar pleitos en el Tribunal Supremo de Madrid ante la reticencia de los jueces locales a aplicar las normativas antidiscriminatorias que las autoridades van promulgando. En este sentido, deben destacarse importantes victorias en el terreno legal como la lucha por la aceptación de los afrocubanos en la enseñanza secundaria y universitaria (que un Real Decreto de 1878 reconoce, si bien el extendido sistema de enseñanza privada suele hacer caso omiso del mismo); la circular que en 1879 el gobernador distribuye para promover la escolarización primaria de negros y mulatos, si bien tiene poca incidencia; el acceso a los parques públicos y plazas (1882-1883); el acceso libre a todos los establecimientos públicos (1885); el levantamiento de la prohibición de viajar en los vagones de primera clase de los trenes (1887); la inclusión del título de «don» y «doña» en los documentos oficiales y de identidad; etc. Sea como fuere, el reconocimiento formal de todos estos derechos no tuvo una aplicación inmediata, y las diferentes sociedades afrocubanas —en especial el Directorio Central de las Sociedades de la Raza de Color, que, fundada en 1887 gracias a los aires reformistas que se respiran en la metrópoli, agrupa a un buen número de las «sociedades de color» que imitaban a las sociedades de socorro mutuo de la población blanca— tuvieron que presionar a los tribunales para que aplicaran sanciones a quienes ignoraran los decretos antidiscriminatorios y al gobernador para que obligara a multar a quienes transgredieran la ley. 
En el marco de esta situación sin paralelo en la Península, merece un comentario aparte la actitud de los principales partidos políticos ante la presión de los afrocubanos por ver reconocidos sus derechos civiles básicos. Así, poco sorprende que los miembros de la Unión Constitucional fueran los principales sostenedores de los argumentos darwinistas y apelaran al peligro de una rebelión de los negros y mulatos (llegándose al extremo de incitar a la segregación en los lugares públicos por razones ¡olfativas!); de hecho, no faltaron cargos del gobierno colonial como el general Camilo Polavieja y sus partidarios que se sirvieron de la excusa del peligro que existía, en caso de promulgarse el sufragio universal en Cuba, de que las sociedades de color hicieran frente común para imponer un régimen como el existente en Haití ante las divisiones partidistas de la población blanca (y eso aunque los afrocubanos no llegaban a representar un tercio de la población). Aunque se consiguió la fundación de los llamados «casinos españoles de la raza negra», encuadrados en la UC bajo el argumento de que el mejor escenario para los afrocubanos era la continuación del dominio colonial ante la previsible segregación que padecerían a manos de los autonomistas en una Cuba autónoma o independiente, en los años noventa el rechazo de la igualdad racial por parte de los peninsulares y el fortalecimiento del Directorio de sociedades de color determinó que la inmensa mayoría de la población negra y mulata diera su apoyo a las tesis independentistas. 
Y, pese a todo, los argumentos de los unionistas no iban desencaminados. Los miembros del Partido Autonomista se caracterizaron por una actitud ambigua ante la situación de los afrocubanos en la que dieron la bienvenida a las leyes antidiscriminatorias pero no hicieron nada por su aplicación y vacilaron mucho en dar su respaldo al Directorio de las sociedades de color. En realidad, la cuestión de la población negra y mulata era percibida por parte de los autonomistas como el principal obstáculo para la consecución de sus reivindicaciones —¿qué si no imposibilitaba efectuar una comparación verosímil de Cuba con Canadá, ya que en ésta última las diferencias «raciales» entre franceses e ingleses eran incomparables a las de Cuba y la población indígena había quedado reducida a una parte poco significativa de su población?—37, y es por ello que no dudaron, pese a haberse declarado favorables a la abolición de la esclavitud, en sostener la necesidad de emprender una política de «blanqueamiento» de la sociedad cubana (cosa que, de hecho, ya estaba sucediendo con el fuerte flujo migratorio que se inicia en este último tercio del siglo XIX) y manifestar que, antes de exigir sus derechos sociales y políticos, los afrocubanos debía «civilizarse». Todo ello provocará, junto con las actitudes segregacionistas que mostraron también algunas direcciones políticas locales autonomistas, que en 1894 salgan de las filas autonomistas todos los afrocubanos con la excepción de Morúa Delgado, quien mantenía un mensaje de resignación ante el predominio social del blanco y de fundamentación del progreso de negros y mulatos cubanos en la mejora personal. 
Finalmente, cabe destacar las posturas insólitamente racistas que también mantuvo la mayor parte de los dirigentes del Partido Revolucionario de Cuba. Aunque el PRC apoyó explícitamente al Directorio de las sociedades de color y José Martí tenía una visión de la materia de naturaleza rousseauniana (según la cual la lucha común frente a la dominación colonial española traería consigo la extinción del racismo, cosa que ayudaría a que el mito de la igualdad racial perviviera a lo largo de todo el siglo XX), buena parte de la plana mayor independentista no tenía fe en la fraternidad racial y creía en la supremacía de la población blanca. Prueba de ello son manifestaciones como las de Enrique José Varona en el sentido de que es necesario educar a los afrocubanos para evitar que «contaminen» a los blancos por su condición de «brujos fetichistas sucios y andrajosos» o las de Manuel Sanguily en las que, desde el periódico La Igualdad, puso en duda el papel de los afrocubanos en la Guerra de los Diez Años y les acusó de haber luchado en las partidas guerrilleras españolas y haber seguido produciendo azúcar en los ingenios para los colonizadores. 
Sólo algunos sindicatos obreros como el Círculo de Trabajadores o la Sociedad General de Trabajadores, de tendencia anarquista, y algunos comerciantes y empresarios blancos a título individual dieron un auténtico respaldo a la causa del Directorio de las sociedades de color. 
 

1. Sobre la importancia de este concepto en la reformulación del dominio colonial español en América durante el primer tercio del XIX, véase el artículo de Josep M. Fradera «¿Por qué no se promulgaron las "leyes especiales" de ultramar?», en J. M. Fradera, Gobernar Colonias, Península, Barcelona, 1999, pp. 71-93.

2. Tomo esta selección terminológica y su desarrollo de Juan Ramón Capella, Fruta prohibida. Una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del estado, Trotta, Madrid, 1997, en concreto de los apartados «Los elementos del relato político moderno» (3.3) y «Rasgos del estado del capitalismo concurrencial» (3.4).

3. En palabras de José Varela Ortega: «[...] conviene no olvidar que la democracia —en el sentido que hoy tiene esta palabra en Europa y América, y por extensión, en el resto del mundo— no es un suceso (con la carga etimológica que el término tiene en español y, sobre todo, en inglés), sino más bien un larguísimo fluctuante y balbucente proceso [...]. Como no podía ser menos, se trata además de un lento proceso, restringido en sus inicios a Europa (occidental) y al continente americano, limitado a sectores muy reducidos de esas sociedades y, con frecuencia, salpicado de rupturas, cortes e incluso violencia y retrocesos». Véase José Varela Ortega y Luis Medina Peña, Elecciones, alternancia y democracia, Biblioteca Nueva, Madrid, 2000, pp. 17-18. Por lo demás, la obra ofrece un interesante y sugerente análisis de la evolución histórica en diferentes estados de los sistemas representativos y electorales: aparte del español y mexicano, a los que se presta mayor atención, también se tratan los casos de Estados Unidos, Inglaterra, Bélgica, Italia, Alemania, Francia y Portugal, con un análisis comparado de los diferentes modelos.

4. Para una visión general del período, puede consultarse Miguel Martínez Cuadrado, La burguesía conservadora (1874-1931), Alianza-Alfaguara, Madrid, 19806.

5. Aurora Garrido Martín, «Electores y distritos electorales en España, 1874-1936», en Carlos Malamud (ed.), Partidos políticos y elecciones en América Latina y la Península Ibérica, 1830-1930, Vol. I, Instituto de Estudios Universitarios, Madrid, 1995, p. 35.

6. Mayor aún fue la naturaleza restrictiva del sufragio en la elección de los senadores. De hecho, el Senado se estructuró como una cámara para la representación de los «intereses sociales» al estilo de las Cortes estamentales del Antiguo Régimen, en la que los representantes se dividían en tres categorías: los senadores «por derecho propio» (los hijos del rey mayores de edad, los Grandes de España con un nivel de renta determinada y los máximos representantes de la jerarquía militar, eclesiástica y administrativa); los senadores «vitalicios» nombrados por la Corona; y los senadores elegidos mediante sufragio censitario indirecto, que constituían la mitad de la cámara y representaban a «las corporaciones del Estado [diputaciones provinciales, ayuntamientos y otros organismos estatales] y a los mayores contribuyentes». En este último caso, quienes elegían de modo indirecto a los senadores conformaban un cuerpo electoral que no superaba la mitad del que elegía a los diputados de la cámara baja (unos 377.000 frente a 800.000-900.000 en 1884). Así pues, el Senado se erigía como el baluarte de los elementos más conservadores del régimen para controlar la tarea legislativa del Congreso de los diputados y defender el orden social y la instirución monárquica.

7. Con el cambio de normativa electoral, el cuerpo electoral pasaba de incluir el porcentaje de población anteriormente citado a comprender aproximadamente al 24 por 100 del conjunto de la población, con lo que se llegaba e incluso superaba la proporción existente en otros países europeos (Francia comprendía al 29 por 100, Suiza el 22 por 100, Inglaterra el 16 por 100 e Italia el 9,1 por 100).

8. Para la cuestión de la implantación del sufragio universal en 1890 y el análisis de los intereses de partido que lo posibilitaron y sus efectos sobre el comportamiento electoral tras su entrada en vigor, véase Carlos Dardé, «El sufragio universal en España: causas y efectos». También del mismo autor, «La implantación de la democracia en la España de la Restauración», Revista de Occidente, 50 (1985), pp. 115-126.

9. Cabe añadir que la reforma de la normativa electoral tampoco ofrecía un peligro real de desestabilización del sistema: las primeras elecciones de la Restauración, celebradas en 1876 con la ley de sufragio universal de 1869 todavía en vigor, no habían supuesto problema alguno para que el Partido Conservador las ganara; además, en el caso de las elecciones municipales y provinciales —y en virtud de una ley aprobada por los propios conservadores— el cuerpo electoral englobaba a casi el 20 por 100 de la población, cerca del porcentaje al que se llegaría con la nueva ley de 1890.

10. Sobre los planteamientos políticos de los krausistas españoles en relación con los sistemas representativos, véase G. Fernández de la Mora, «El organicismo krausista», Revista de Estudios Políticos, 22 (1981), pp. 99-157.

11. Sánchez Bedoya, DSC, 20-12-1889. La cita y la descripción de los principios que guiaban a los liberales, en Aurora Garrido, art. cit., p. 40.

12. Famoso por su eficacia en estas tareas fue Romero Robledo, representante de los grandes intereses agrarios andaluces y, como veremos, de los comerciantes cubanos, que detentó la cartera de Gobernación con Cánovas y llevó hasta sus últimas consecuencias la manipulación electoral en las elecciones de 1876, 1891 y 1896.

13. Para una descripción más detallada de estas prácticas y un análisis de la historiografía general y local que ha generado el tema. véase Javier Tusell, «El sufragio universal en España (1891-1936): un balance historiográfico», en Javier Tusell (ed.), El sufragio universal, Ayer, 3 (1991). Otros estudios ya clásicos acerca del funcionamiento en la práctica del sistema electoral durante la Restauración son los de Miguel Martínez Cuadrado, Elecciones y partidos políticos de España (1868-1931), Taurus, Madrid, 1969, y José Varela Ortega, Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración (1875-1900), Alianza, Madrid, 1977.

14. Sobre éste último episodio, véase el artículo de Inés Roldán de Montaud, «El fracaso de las reformas en Cuba: la cuestión electoral (1869-1872)», en AA. VV., Cuba, la perla de las Antillas (Actas de las I Jornadas sobre «Cuba y su historia», Doce Calles, Madrid-Aranjuez, 1994, pp. 223- 237.

15. El mejor estudio monográfico que existe sobre las reformas administrativas, el sistema electoral y el desarrollo de las diferentes consultas electorales celebradas en Cuba a lo largo de este período es el de Inés Roldán de Montaud, «Política y elecciones en Cuba durante la Restauración», Revista de Estudios Políticos, 104 (1999), pp. 245-287, artículo al que debo la mayor parte de los aspectos electorales tratados en el presente texto. También resulta útil para el análisis de los diferentes aspectos legales que rodeaban a las consultas electorales Mildred de la Torre, «Las elecciones en La Habana», en AA. VV., La turbulencia del reposo. Cuba 1878-1895, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1996, pp. 71-133.

16. Si bien surgieron otras formaciones políticas, como el Partido Democrático auspiciado por los liberales españoles y los republicanos moderados que se unieron a las filas sagastinas, o el Partido Liberal Progresista, surgido en Santiago de Cuba, la artificiosidad o el carácter localista de los mismos provocó que pasaran de puntillas por la vida política cubana de la época.

17. No podía ser ello de otra forma si se tiene en cuenta que, pese al respaldo por parte de las autoridades civiles y militares de la colonia que tenían, el porcentaje de población de origen estrictamente peninsular era bastante bajo en el contexto de una sociedad donde predominaba el elemento criollo. Aunque los censos de población del período no reflejaban el origen de la población sino su condición racial, es sintomático a este respecto que en el censo elaborado por los norteamericanos en 1899 se estimara que el número de peninsulares no llegara a las 130.000 personas, cuando el conjunto de habitantes de la isla sobrepasaba el millón y medio.

18. Véase J. C. M. Ogelsby, «Una alternativa a la revolución: los autonomistas cubanos y el modelo canadiense, 1837-1898», Boletín de la Academia Nacional de la Historia, LXXII (288), Caracas, 1989, pp. 5-46. Existe una versión más sucinta publicada en inglés: «The Cuban Autonomist Movement’s Perception of Canada, 1865-1898: Its Implication», The Americas, XLVIII (4), Abril de 1992, pp. 445-461.

19. Sobre la etapa que antecedió a las reformas emprendidas a partir de la década de 1840, en especial al sistema político imperante y las rebeliones de 1837-1838, puede consultarse J. M. Bumsted, The Peoples of Canada. A Preconfederation History, Oxford University Press, Toronto, 1992, en concreto el cap. IX, «Politics and Culture, 1783-1840». También son útiles para tener una visión general de este período crucial en la historia del futuro Canadá: Nicholas Mansergh, The Commonwealth Experience (Vol. I: The Durham Report to the Anglo-Irish Treaty), University of Toronto Press, Toronto, 19822, en concreto el cap. 2: «Commonwealth Origins, 1839-67; English Thinking and the Canadian Experiment», pp. 34-68; Dennis Judd, The British Imperial Experience, from 1765 to the Present, Fontana Press, Londres, 1997, en particular el cap. V, «Canada», pp. 50-57; Ged Martin, «Canada from 1815» (cap. 23), en Roger Louis (ed.), The Oxford History of the British Empire (Vol. III, The Nineteenth Century), Oxford University Press, 1999, pp. 522-545; y, dentro del mismo volumen de la Oxford History of the British Empire, Peter Burroughs, «Imperial Institutions and the Government of Empire», pp. 170-197, donde se analiza, dentro del marco general de las instituciones de gobierno colonial británicas, el sistema de gobierno colonial en Canadá.

20. La Constitutional Act de 1791 sólo afectaba a las dos Canadás, el Alto y el Bajo Canadá. En el caso de otras provincias de la colonia, las instituciones representativas habían entrado en funcionamiento antes de esa fecha: en Nova Scotia (1758), en la Prince Edward Island (1773) y en New Brunswick (1784).

21. Cabe decir que, en el caso de las revueltas ocurridas en el Bajo Canadá (donde a la primera de 1837 seguiría otra en 1838, mucho más duramente reprimidas que en el Alto Canadá), lord Durham entendió que no se habían producido como consecuencia del descontento popular con el sistema de gobierno, sino a raíz de los conflictos «raciales» entre los habitantes anglosajones y francófonos, por lo cual recomendó que se procediera a la unión administrativa de ambas provincias para lograr la asimilación completa de los francófonos, a quienes consideraba atrasados, a la cultura anglosajona.

22. Enrique Piñeyro, Morales Lemús y la Revolución de Cuba, Nueva York, 1970, en carta del 30 de agosto de 1862. Las referencias a José Antonio Saco y esta última cita se han extraido de J. C. M. Ogelsby, art. cit., pp. 7-8.

23. En este sentido, se aludía a la imposibilidad de comparar la tradición británica en materia colonial con la tradición jurídica colonial española, basada en las Leyes de Indias, y a las fuertes divisiones internas existentes en Cuba por mor de la divergencia de intereses políticos y económicos y de la división racial de la sociedad (aspecto éste en el que, como veremos, llevaban toda la razón y resultaba ser la diferencia fundamental con Canadá a la hora de comparar ambos modelos). Asimismo, se señalaba la incongruencia que suponía reclamar al mismo tiempo la ampliación a Cuba de los derechos políticos existentes en la Península y la autonomía, por cuanto el modelo colonial británico de autogobierno no incluía la posibilidad de la doble representación en la colonia y la metrópoli. Un artículo valioso para seguir los argumentos contrarios a la autonomía esgrimidos en un terreno tan importante para la formación de la opinión pública al respecto como es la prensa, es el de Luis Miguel García Mora, «La autonomía cubana en el discurso colonial de la prensa de la Restauración, 1878-1895», en AA. VV., Cuba, la perla de las Antillas, Doce Calles, Madrid-Aranjuez, 1994, pp. 347-361.

24. En efecto, como demostró Inés Roldán en su tesis doctoral sobre la evolución de la Unión Constitucional, resulta imposible, a la luz de los hechos, ver en la UC un bloque monolítico que hubiera actuado durante toda la etapa histórica examinada como una simple correa de transmisión de los intereses económicos de los grupos metropolitanos y de la política aplicada desde la metrópoli. La Unión Constitucional tenía sus intereses propios y mantuvo una actuación política que no dejó de desarrollarse sobre la base de la dinámica de la vida política local, diferente en muchos aspectos de la vida política peninsular. Muestra de ello es que a medida que la situación económica de la isla fue deteriorándose, en la UC surgieron las primeras voces favorables a una reforma arancelaria en sentido librecambista, discrepancias que acabaron desembocando en la fractura de la UC en reformistas e integristas, la creación del «Movimiento Económico» en 1891 (algunos unionistas ya habían dado su respaldo a una institución similar en 1884, la Junta Magna) y en la fundación, en 1893, del Partido Reformista, con lo que una parte de los antiguos integrantes de la UC acabó convergiendo con los postulados defendidos por los autonomistas. Véase Inés Roldán de Montaud, La Unión Constitucional y la política colonial de España en Cuba (1868-1898), tesis doctoral inédita, Universidad Complutense de Madrid, 1991, en proceso de publicación si mis fuentes de información están en lo cierto.

25. Para algunos aspectos de los procedimientos utilizados por la administración y los cuerpos encargados de recopilar el censo electoral para excluir o incluir de forma extralegal a ciertos electores, véase Mildred de la Torre, art. cit., donde también podrán encontrarse datos estadísticos interesantes acerca del número de electores de la provincia de La Habana y el porcentaje de los mismos correspondiente a su condición de contribuyentes (y en concepto de qué lo eran) o «capacidades» para cada consulta electoral.

26. Inés Roldán, art. cit., p. 252. Más significativo aún de hasta qué punto favorecía la normativa electoral existente el que pudiera votar la mayor parte de los habitantes de origen peninsular y excluía del derecho de voto a los criollos cubanos es el dato que nos proporciona Enrique José Varona: en el término municipal de Güines, con una población de 13.000 personas, residían solamente 500 españoles y canarios; pero en el censo electoral aparecían inscritos treinta y dos personas de origen cubano y 400 de los españoles, es decir, que tenían derecho a votar el 80 por 100 de los peninsulares y sólo el 0,25 por 100 de los cubanos. Enrique José Varona, De la colonia a la República, Sociedad Editorial Cuba Contemporánea, La Habana, 1919, p. 43.

27. Los primeros pasos en este sentido ya se habían dado a principios de 1881 con motivo de la formación del primer gobierno liberal desde la Restauración: finalizado el último coletazo insurreccional de la Guerra Chiquita (1879-1880), el ministro de Ultramar, Fernando León y Castillo, redujo el ejército regular de Cuba a 20.000 efectivos para reducir el déficit, en 1881 extendió la Constitución de 1876 a la isla y puso en vigor la ley de imprenta existente en Puerto Rico, y promulgó una ley de reuniones públicas. No obstante, la inestabilidad política que todavía reinaba se tradujo en una aplicación mucho más restrictiva de estas leyes en la colonia que en la Península y, amparado en las disposiciones del Código Penal expuestas más arriba, el Gobernador general siguió procediendo a censurar ciertas publicaciones autonomistas y partidarias de la abolición de la esclavitud y a deportar a algunos editores y periodistas, al menos hasta 1882.

28. De resultas de ello, en Cuba sólo era elector 1 de cada 51 hombres, mientras que en la península lo eran 1 de cada 21.

29. Sobre la figura de Víctor Balaguer y su destacado paso por el ministerio de Ultramar, puede consultarse J. M. Fradera, «La importància de tenir colònies. El marc històric de la participació catalana en el complex espanyol d’Ultramar», en J. M. Fradera y César Yáñez (eds.), Catalunya i Ultramar. Poder i negocis a les colònies espanyoles (1750-1914), Museu Marítim, Barcelona, 1995, en concreto las pp. 42-43.

30. Así, en comparación con el aproximadamente 24 por 100 de la población que pudo votar en España a partir de la promulgación del sufragio universal en 1890, en Cuba, y hasta la tardía extensión del mismo en 1896, durante esta etapa sólo pudo votar del orden del 7 por 100 de los habitantes.

31. Sobre la etapa ministerial de Romero Robledo, conocido durante toda esta primera fase de la Restauración por el control de los procesos electorales desde el ministerio de Gobernación, y los lazos familiares y económicos que le unían a los Zulueta-Samá, familia de grandes hacendados y comerciantes cubanos, y a la Compañía Trasatlántica, véase Inés Roldán de Montaud, «Cuba entre Romero Robledo y Maura (1891-1894), en AA. VV., La nación soñada: Cuba Puerto Rico y Filipinas ante el 98, Doce Calles, Madrid-Aranjuez, 1997, pp. 377-389.

32. Para una visión global del proceso, véase también Inés Roldán de Montaud, art. cit., en concreto las páginas 384-389.

33. Véase Joan Casanovas, ¡O pan, o plomo! Los trabajadores urbanos y el colonialismo español en Cuba, 1850-1898, Siglo XXI, Madrid, 2000.

34. En este sentido, Manuel Moreno Fraginals estima, aunque no detalla de qué forma se indicaba en las listas electorales, que el cuerpo electoral cubano de la etapa estudiada incluyó a un 1 por 100 de electores de origen africano. Véase Manuel Moreno Fraginals, Cuba/España, España/Cuba, Crítica, Barcelona, 1995, p. 259. Por lo demás, en las elecciones de 1879 las autoridades establecieron que la población negra no podía votar, aunque reunieran las condiciones exigidas, bajo la justificación de que no se podía establecer cuánto tiempo hacía que había finalizado su condición de esclavos. La normativa electoral establecía que hubiera transcurrido un mínimo de tres años en régimen de libertad para poder ser elector y un mínimo de diez en el caso de querer presentar candidatura a la elección.

35. Véase Aline Helg, Our Rightful Share. The Afrocuban Struggle for Equality, 1886-1912, University of North Carolina Press, Chapel Hill, 1995. En concreto, el cap. 1: «After Slavery, 1886-1895», pp. 23-54.

36. En las colonias americanas, la historia de la exclusión de la población libre de origen africano del disfrute de los derechos políticos por parte del liberalismo español se remonta al episodio fundacional del mismo, las Cortes de Cádiz. Sin embargo, se trata de casos contrapuestos. Así, en las primeras décadas del siglo XIX se produce una exclusión formal de las entonces llamadas «castas pardas» del conjunto de derechos definidores de la ciudadanía —fórmula escogida para rebajar sustancialmente el censo electoral de unos territorios con una población mucho más numerosa que la existente en la metrópoli—, pero en la toma de esta decisión se recurrió a argumentos ciertamente absurdos como las diferencias de clima o la proximidad en el tiempo de la vinculación de los afroamericanos libres a la condición de esclavos. En cambio, el contexto jurídico-ideológico en la Cuba posterior a la abolición de la esclavitud es justamente el opuesto: la Constitución reconoce la igualdad formal y existe una tendencia hacia la derogación de las normativas discriminatorias, pero la población afrocubana debe hacer frente a un ambiente dominado por un racismo de base biológica que había posibilitado la «construcción social» de un término como el de «raza de color» o «clase de color» y la negación de los derechos civiles, elementos éstos por completo ausentes en los argumentos esgrimidos a principios de siglo XIX para negar a las «castas pardas» su inclusión en el cuerpo de la ciudadanía. Sobre lo ocurrido en los primeros tiempos del liberalismo español, véase J. M. Fradera, «Raza y ciudadanía. El factor racial en la delimitación de los derechos políticos de los americanos», en J. M. Fradera, op. cit., pp. 51-69.

37. Tampoco debe olvidarse que el tan idealizado modelo colonial canadiense ofrecía serias dudas acerca de su capacidad para extender los derechos de ciudadanía a ciertos sectores de la población. Así, a la población indígena —que había pasado de constituir una quinta parte de la población a principios del siglo XIX a representar apenas el 1 por 100 en 1911— sólo se le ofreció la oportunidad de votar a partir de 1885 (en las provincias al este de los Grandes Lagos), y ello antes de que finalmente les fuera retirado el derecho en 1898. Y lo mismo cabe decir de las mujeres, quienes tras haber podido participar en las elecciones del Bajo Canadá de 1832 (al menos aquellas que tuvieran propiedades), vieron cómo los patriotas radicales les retiraron el derecho de voto en las de 1834 para «proteger su modestia natural». Véase Ged Martin, art. cit., pp. 532-533.