¿Ciudadanos o súbditos
de «La siempre fiel»?: derechos políticos,
derechos civiles y elecciones en Cuba (1878-1895)
Carles Mercadal
Tras más de cincuenta años de absoluta marginación
política de las elites criollas de Cuba y Puerto Rico desde que
en 1837 el entonces pujante liberalismo español expulsara de las
Cortes constituyentes a los representantes antillanos —con la excepción
de algunos intentos de reforma de los mecanismos de representación
coloniales a mediados de la década de 1860 y en los primeros años
del Sexenio Democrático—, el 10 de febrero de 1878 se firmaba el
pacto del Zanjón, por el cual se ponía fin a la larga guerra
que durante diez años había enfrentado a los separatistas
cubanos con la metrópoli española. La principal transacción
a la que se sujetó el gobierno metropolitano a través de
su máximo representante, el general Arsenio Martínez Campos,
fue la puesta en vigor de lo que el artículo número 89 de
la Constitución de 1876, que formalizaba el punto final del proceso
revolucionario iniciado en 1868, contemplaba para las posesiones antillanas
una vez restaurada la paz: «Las provincias de ultramar serán
gobernadas por leyes especiales. El gobierno queda autorizado para aplicar
a las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta
a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península.
Cuba y Puerto Rico serán representadas en las Cortes en la forma
que determine una ley especial, que podrá ser diversa para cada
una de las dos provincias». Aunque la metrópoli volvía
a recurrir al concepto de «leyes especiales», el mismo utilizado
a partir de la Constitución de 1837 para referirse al sistema de
gobierno que, en un futuro indeterminado, debería aplicarse en las
posesiones coloniales (leyes «especiales» en consonancia con
la naturaleza socioeconómica «especial» de dichas colonias)
y cuya puesta en vigor fue repetidamente pospuesta,1
en el contexto existente en Cuba tras la Guerra de los Diez Años
—con la finalización del comercio de esclavos a mediados de los
años sesenta, la promulgación de la primera ley abolicionista
general en 1870, y la evolución de la sociedad cubana y del contexto
político internacional—, resultaba del todo ineludible la efectiva
transformación del autoritario sistema de gobierno impuesto hasta
entonces y la creación de mecanismos reales de representación
de los sectores criollos de la sociedad cubana.
Como en el caso del pacto del Pardo, el pacto del Zanjón era
el resultado de la necesaria búsqueda de una solución política
a una década marcada por el enfrentamiento directo entre los diferentes
sectores de la sociedad cubana y peninsular, y en esta solución
una de las piezas clave iba a ser qué tipo de normativa electoral
debía delimitar los mecanismos de representación en el ámbito
público de los diferentes sectores de la sociedad. En el contexto
ideológico-político general del siglo XIX, y más en
particular en el existente en la España posrevolucionaria, el modelo
electoral que finalmente se impuso, así como la idea de ciudadanía
a la que iba unido, nada tuvo que ver con lo postulado por el pensamiento
político liberal clásico y menos todavía con lo que
hoy en día se entiende por «ciudadanía», «sufragio
universal» o «derechos políticos». Y, por otra
parte, a las claras limitaciones que, desde el punto de vista de la doctrina
política liberal tal como la entendemos en nuestros días,
presentó el sistema implantado en territorio peninsular por el régimen
restauracionista, en el caso de Cuba se añadía su condición
de colonia, hecho relevante no sólo por el obstáculo que
ello suponía para las aspiraciones políticas de los sectores
criollos blancos de la isla, sino, sobre todo, por incluir entre sus habitantes
a un grupo de población que durante buena parte de esos años
de implantación parcial de los derechos políticos no gozó,
por su vinculación presente o pasada a la esclavitud, ni siquiera
de los derechos civiles. En el presente artículo nos proponemos
analizar, tras convenir qué debemos entender por los conceptos generales
de «ciudadanía», «sufragio» o «derechos
políticos», las bases doctrinales sobre las que se sustentó
el régimen de la Restauración y, más en concreto,
de qué normativas y prácticas se valió en Cuba, al
igual que hizo en la Península, para restringir en su provecho la
proporción de habitantes que podían considerarse plenamente
ciudadanos y en posesión de todos los derechos políticos,
así como las respuestas que desde los diferentes sectores socioeconómicos
cubanos se plantearon para mantener, en unos casos, o corregir, en otros,
las deficiencias del sistema de derechos políticos y de representación
existentes en la colonia.
Desde el arranque del pensamiento ilustrado, la doctrina política
moderna se ha desarrollado sobre la base de un conjunto de conceptos básicos
que han servido de armazón teórica para los llamados sistemas
parlamentarios. Entre ellos cabe destacar los de «individuo»,
«esfera pública» y «esfera privada», «soberanía»,
«derechos», «ciudadanía», «pueblo»
y «representación».2 Según
postula dicha doctrina, la sociedad estaría formada por individuos
caracterizados por la búsqueda del beneficio y el interés
propio al margen del proceso de sociabilidad que se han dotado de ciertas
instituciones para controlar las diferentes relaciones que se producen
entre ellos. En el marco de estas relaciones, cabe diferenciar entre dos
esferas diferentes: la privada y la pública. En la primera estarían
englobadas todas las relaciones que se producen entre individuos particulares
(familiares, de amistad, económicas, etc.), y en este sentido los
individuos lo son en tanto que «seres humanos» y, en consecuencia,
desiguales (con diferencias de riqueza, sexo, raza, religión, etc.);
en cambio, en la segunda esfera, la pública o política, las
diferencias desaparecen para dar lugar a otro tipo de individuo, el «ciudadano»,
fruto de despojar a las personas de sus variadas cualidades físicas
o socioculturales para dotarlas de «derechos», de los derechos
políticos que las pone en un plano de igualdad. Según la
doctrina, son derechos políticos el conjunto de «libertades»
(de pensamiento, expresión, reunión, asociación, etc.)
y «garantías» (a no ser detenido sino de la forma que
dicta la ley, a ser juzgado con imparcialidad, etc.), derechos que culminan
en el esencial derecho al voto. Para designar a este conjunto de ciudadanos
dotados de derechos políticos, existe el concepto de «pueblo»,
que, según la teoría, es el titular de la «soberanía»
o «poder soberano» (que pasó de poner de manifiesto
la independencia del soberano o monarca en el Antiguo Régimen y
de los estados posteriormente, antes de que las revoluciones burguesas
la hicieran recaer en el «pueblo»). Y, finalmente, en virtud
de un «pacto» entre iguales —lo que Rousseau llamara «contrato
social»—, el pueblo decide crear unas instituciones representativas
donde, por medio de la elección de unos representantes, se manifiesta
la «voluntad general» del pueblo.
Sin embargo, la evolución histórica de los diferentes
sistemas representativos a partir de finales del siglo XVIII muestra que
la realidad divergió profundamente de los principios ideales expuestos
hasta el momento.
En primer lugar, en el plano puramente teórico debe diferenciarse
la noción de «pueblo» de lo que puede llamarse la «población»,
ya que no todos los integrantes de esa población gozan de derechos
políticos y, por tanto, del estatuto de ciudadano. En el caso de
las sociedades industrializadas contemporáneas esto es válido
para los menores de edad o, por ejemplo, para los trabajadores extranjeros.
Pero en el transcurso del siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX, sólo
fue considerado «pueblo» y disfrutó de plenos derechos
políticos un grupo muy reducido de la población: al margen
de la exclusión de las personas de sexo femenino, sólo poseían
todos los derechos que configuran la ciudadanía, y en particular
el derecho de voto, quienes pagaran una determinada cantidad en concepto
de contribución fiscal o poseyeran cierta categoría profesional.
Así, aunque con el inicio del proceso revolucionario que experimentan
las diferentes sociedades europeas y americanas a partir de finales del
setecientos y en el transcurso de todo el ochocientos no es válido
mantener la existencia de «súbditos» (en el sentido
que tenía el término durante el Antiguo Régimen, como
personas sujetas al poder soberano del monarca), tampoco es posible definir
plenamente a todos los habitantes de dichas sociedades como «ciudadanos»;
si acaso, debería hablarse de «ciudadanía con diferentes
grados de plenitud» y de la existencia de ciudadanos «de primera»,
«de segunda», etc. El proceso de adquisición plena del
conjunto
de derechos políticos que la teoría define como propios de
la condición de ciudadano fue lento y discontinuo.3
En segundo lugar, y de nuevo en contraposición a los principios
del discurso teórico descrito anteriormente, debe tenerse en cuenta
la variedad de tendencias existentes en el seno de las familias liberales
decimonónicas. Aunque en los momentos de mayor efervescencia política
era habitual que se recurriera a la idealización de los principios
democráticos liberales y de las experiencias históricas más
emblemáticas, como la Revolución francesa o la americana,
a lo largo del siglo XIX acabó teniendo mayor peso histórico
el llamado liberalismo doctrinario o liberalismo oligárquico,
que poseía una concepción fuertemente restringida de la extensión
social de los derechos políticos y, muy especialmente, el disfrute
del derecho de voto. En este sentido, el modelo político que se
impuso con la Restauración borbónica en España es
paradigmático. Tras el fracaso del ciclo revolucionario iniciado
en 1868 y el frustrado experimento de la I República, el Partido
Conservador, de la mano de su máximo dirigente Antonio Cánovas
del Castillo y con el beneplácito del nuevo monarca, Alfonso XII,
ideó un sistema pseudorepresentativo y sujeto a un fuerte control
que enlaza con las doctrinas políticas imperantes en el resto de
Europa.4 El nuevo modelo político tenía
por principal objetivo dotar de mayor estabilidad al estado liberal español
y evitar que, en adelante, el poder civil siguiera viéndose coartado
por la intervención del poder militar y los continuos pronunciamientos,
como había sido la norma durante los escasos cuarenta años
de vida del estado liberal español. Sin embargo, lo más destacable
del sistema político de la Restauración era la base doctrinal
sobre la que se asentaba y, más importante aún, los mecanismos
que creó, habida cuenta de su debilidad, para sujetar todo el proceso
electoral a un férreo control y desnaturalizar el sistema de derechos
y libertades públicos.
Así, si bien es cierto que la Constitución de 1876, en
especial en su artículo número 13, reconocía formalmente
los diferentes derechos y libertades políticos (de expresión
e imprenta, de reunión y asociación, de petición y
de culto), y a lo largo de la década de 1880 los gobiernos liberales
promulgarían una avanzada legislación al respecto (caso de
la ley de «policía de imprenta» de 1883 y la ley de
asociación y libre sindicación de 1887), en la práctica
la puesta en vigor de las leyes que reconocían los derechos políticos
se hizo esperar —sobre todo cuando, al principio de la Restauración,
ello le convino al Partido Conservador, temeroso del restablecimiento de
los principios democráticos establecidos con la revolución
de 1868—, y el pleno disfrute de dichos derechos y libertades se limitó
a los grupos políticos dinásticos, mientras el resto de formaciones
ajenas al pacto del Pardo (republicanos, demócratas y organizaciones
obreras) debían hacer frente a acciones autoritarias puntuales por
parte de las autoridades civiles y militares. Pero donde mejor puede apreciarse
el carácter restrictivo del nuevo régimen es en la legislación
y la práctica electoral. El propio Cánovas había ido
perfilando, desde que se iniciara el ciclo revolucionario de 1868, las
bases liberal-doctrinarias del futuro modelo político en el que
habría de asentarse la futura restauración borbónica.
Para el político conservador, la «nación» debía
entenderse como el resultado del destino histórico nacional, una
visión esencialista en la que existía una alianza indisoluble
entre «Rey» (institución que englobaba a la Corona,
los ministros del gabinete y el «gobierno responsable») y «Reino»
(es decir, las Cortes), y en la que la soberanía no residía
en el «pueblo», sino que era «compartida» por el
monarca y el llamado reino, una suerte de convergencia de la soberanía
de derecho divino d’antan con la soberanía nacional propiamente
dicha (el reconocimiento explícito de ésta última
fue una concesión al grupo liberal para lograr su conformidad con
la nueva constitución). Sobre este modelo liberal-doctrinario, las
instituciones representativas, las Cortes, se articulaban en dos cámaras,
el Congreso de los Diputados y el Senado, pero con la importante salvedad
de que la tarea legislativa no incumbía en exclusiva a las mismas
sino que la debían compartir con el rey y el gabinete de ministros;
en la práctica, la iniciativa legislativa tendieron a llevarla los
últimos, no las cámaras representativas. Asimismo, y con
la misma concepción liberal-doctrinaria como telón de fondo,
el Partido Conservador optó por un sistema representativo electoral
que excluía por completo del derecho de voto a una amplísima
capa de la población. Para Cánovas, el sufragio universal
sólo podía conducir a dos situaciones: al despotismo cesarista
(para lo cual tomaba como ejemplo histórico a los regímenes
bonapartistas) o al despotismo comunista (cuyos ejemplos más claros
serían, en su opinión, las experiencias revolucionarias francesas
y el propio Sexenio Democrático español). Por tanto, y en
consonancia con los modelos liberal-doctrinarios de otros países
europeos como la Francia posnapoleónica, Gran Bretaña o la
España de 1834-1868, la representación debía ser selectiva
y elitista y basarse en un sufragio restringido, fundamentado, como dice
Aurora Garrido, «en la consideración del voto como una función
política que exigía determinadas condiciones, y no como un
derecho inherente a la persona».5 En
definitiva, sólo tenían derecho a ser inscritos en el censo
electoral los varones mayores de veinticinco años que fueran propietarios
o arrendatarios y pagasen una cuota determinada en concepto de contribución
al Tesoro Público, y las llamadas «capacidades» o «jerarquías
naturales» (esto es, los profesionales liberales cultos los miembros
de las Reales Academias y de la Iglesia, algunos empleados públicos,
los oficiales del ejército retirados, etc.), de resultas de lo cual
entre 1876 y 1890, antes de la promulgación del sufragio universal
masculino, tan sólo pudo votar, según de qué año
se tratase, entre el 4,5 y el 5,7 por 100 del conjunto de la población.6
En principio, la cuestión electoral fue el punto de mayor fricción
entre los dos partidos dinásticos sobre los que se basaba el nuevo
régimen: una de las promesas del programa político liberal
de 1885 consistía en la promulgación del sufragio universal
(masculino, se entiende), con lo que, junto con la contemplación
de otras medidas políticas, se recuperaba el ideario democrático
que había inspirado la revolución de 1868. No sin que se
produjeran fuertes discusiones parlamentarias, durante el período
de gobierno liberal comprendido entre 1885 y 1890 las Cortes aprobaron
la mayor parte de las promesas del programa liberal, incluido el sufragio
universal.7 No obstante, en este paso adelante
hacia la democratización del sistema político español
jugaron un papel muy importante los intereses pragmáticos de los
dos partidos que integraban el «turno pacífico» —y,
como coinciden en señalar todos los investigadores, no fue resultado
de la presión popular, en un contexto caracterizado por los elevados
índices de analfabetismo y la falta de confianza general en un sistema
electoral controlado desde arriba y profundamente sesgado—.8
Por un lado, Sagasta, el principal dirigente del Partido Liberal, estaba
interesado en la ampliación del sufragio para, en primer lugar,
consolidar en el marco político restauracionista a su partido (cuyo
difícil proceso de formación había durado diez años)
y, en segundo lugar, para reforzar la posición interna de Sagasta
dentro de la familia liberal y marginar a otras tendencias y políticos
(principalmente Cristino Martos, el general Cassola y Germán Gamazo)
de un partido que destacaba por su heterogeneidad; asimismo, se aspiraba
a conseguir la integración del grupo republicano-posibilista de
Castelar en el Partido Liberal. Por otro lado, aunque el proceso de aprobación
de la ley del sufragio universal en las Cortes fue tortuoso y recibió
el rechazo del Partido Conservador (recuérdese qué concepción
tenía Cánovas del sufragio universal), en última instancia
tuvo mayor peso el interés del político conservador malagueño
en que, mediante la aprobación de la nueva ley electoral, el Partido
Liberal se estabilizara internamente y, a su vez, dotase de mayor entereza
a todo el edificio del sistema restauracionista.9
En realidad, el propio Sagasta no era demasiado partidario de la aplicación
del sufragio universal masculino, y ello no debe extrañarnos habida
cuenta de los referentes doctrinarios que los liberales compartían:
si bien tenían unas convicciones democráticas más
profundas que los conservadores, el principal modelo de referencia de los
liberales era el liberalismo organicista de inspiración krausista
en torno al cual había girado la Institución Libre de Enseñanza
fundada por Francisco Giner de los Ríos en 1876 (línea de
pensamiento a la que tampoco eran del todo ajenos los conservadores). Para
el filósofo alemán Friedrich Krause, el principal problema
social para la realización de los ideales de la humanidad era la
lucha de clases y la competencia social, una idea que tuvo mucho influencia
en los pensadores krausistas españoles de la época. La solución
consistía en un modelo sociopolítico declaradamente antiindividualista
(es decir, contrario a los principios individualistas e igualitarios sobre
los que se basaba la razón liberal descrita anteriormente) que proponía
la organización de la sociedad sobre la base orgánica de
asociaciones municipales y profesionales, en las que cada miembro debía
ser instruido sobre la función que cumplía dentro de la sociedad
y concienciado de que existía una jerarquía social en consonancia
con los diferentes niveles profesionales (desde los trabajadores manuales
en la base hasta unos pocos «científicos profundos»
y los hombres de «genio poético» en la cúspide
de la jerarquía); por supuesto, sólo los últimos tenían
las capacidades intelectuales necesarias para erigirse en la elite dirigente
de la sociedad orgánicamente jerarquizada. En esencia, el krausismo
proponía
un sistema de representación de carácter corporativo —de
gran influencia, sin ir más lejos, en el modelo de Senado aprobado
ya en 1876— que tenía por principal objetivo «corregir»,
sobre la base de su concepción de lo que era la sociedad, los principios
individualistas e igualitarios del liberalismo.10
Así pues, no debe sorprendernos que en los debates parlamentarios
sobre la propuesta de sufragio universal los diputados liberales dejaran
claro que la reforma no suponía la aprobación del principio
democrático del sufragio universal ni se ponía en entredicho
la noción de soberanía recogida en la Constitución
de 1876. El diputado liberal Sánchez Bedoya se encargaría
de dejarlo claro: «No es el sufragio universal tal como lo entienden
los republicanos, no es el sufragio como única y legítima
expresión de la soberanía nacional [...], sino que es, como
dijo aquí el Sr. Sagasta, una extensión, una ampliación
del derecho electoral [...]».11
No obstante, y más allá de los principios liberal-doctrinarios
que en mayor o menor medida compartían tanto conservadores como
liberales y de la normativa constitucional y electoral sobre la que se
sustentó el sistema restauracionista en esos años, donde
más clara se hizo la distorsión de la naturaleza representativa
del régimen fue en la maquinaria electoral generadora de fraude,
corrupción y coerción sobre la que se asentó todo
el sistema representativo de la Restauración. Así, es significativo
que, si antes de la reforma electoral de 1890 el sistema político
se había basado en dos partidos políticos de «notables»
ajenos a la inclusión en su seno de amplias capas de la población
y estructurados en torno a una red de personajes locales que Joaquín
Costa denominaría «oligarquía y caciquismo»,
tras la implantación del sufragio universal en la Península
dicha estructura permaneciera prácticamente inalterada. Desde los
inicios de su concepción, el sistema político de la Restauración
se fundamentó en un proceso electoral formulado de «arriba
abajo», en el que el jefe del gobierno era designado por el monarca
o la regente, ya fuera a raíz de algún suceso convulso o
alguna coyuntura de crisis, y el partido de éste obtenía
amplias mayorías parlamentarias por completo artificiales (resultado
del acuerdo de los dos grandes partidos dinásticos sobre el resultado
electoral, práctica conocida como «encasillado») a fin
de que pudiera formar gobierno sin mayores obstáculos; esta era
la base fundamental del llamado «turno pacífico». Con
vistas a conseguir este objetivo, el ministro de Gobernación12
recurría a la manipulación directa de las elecciones apoyándose
en los diferentes gobernadores civiles y militares y en la trabada red
de caciques o jefes políticos locales para obtener los resultados
deseados mediante una serie de prácticas como la compra de votos,
favores administrativos, la simple y llana coacción económica
o física y, en última instancia, la falsificación
de los resultados (el tristemente célebre «pucherazo»).13
Asimismo, otro de los pilares normativos sobre los que se basó
la distorsión de los cauces representativos fue la estructuración
de la geografía electoral, un recurso que, como veremos, también
se utilizó en el caso de Cuba. Así, la ley electoral de 1878
sancionó el criterio conservador al establecer como unidades electorales
una mayoría de distritos uninominales rurales y un reducido número
de distritos plurinominales donde se reservaba el derecho a la elección
de candidatos de la minoría parlamentaria pero en los que se contrarrestaba
el voto urbano, predominantemente republicano, con un cinturón de
voto rural.
En el caso de Cuba, el período 1878-1895 vendría marcado
por la implantación de un sistema electoral similar en parte al
de la metrópoli y la divergencia de opiniones de los principales
grupos políticos en cuanto al alcance que debía tener el
concepto de ciudadanía y el grado de autogobierno del que era merecedor
la isla. No obstante, también es evidente que por su condición
de colonia y los fuertes contrastes sociales y económicos existentes
—mayores que en la Península habida cuenta de la existencia no sólo
de divisiones por razón de rango socioeconómico, sino también
a causa del origen (peninsulares y criollos) y, sobre todo, del estatus
legal y la condición racial (con la existencia de un elevado porcentaje
de población de origen africano y la prolongación de la esclavitud
hasta su abolición formal en 1886 tras la fase transitoria del «patronato»
(1880-1886)—, la mayor de las Antillas presentaba un panorama bastante
más complejo que el de la Península y en el que las discusiones
sobre las peculiaridades sociales e históricas de una colonia de
plantación esclavista como la cubana iban a centrar el debate. Al
igual que lo sucedido en el territorio metropolitano con la finalización
del Sexenio Democrático y el inicio de la Restauración, el
citado acuerdo político del Zanjón era fruto de un pacto
—en este caso cabría decir «pacto colonial»— destinado
a dar por concluido un período sumamente conflictivo y estabilizar
la vida política y económica. Y como en el caso de la metrópoli,
dio inicio una época en la que la debilidad del poder civil y el
entramado de intereses económicos de la oligarquía de origen
peninsular iban a empujar a las autoridades hacia la aplicación
de una normativa electoral muy restrictiva (en este caso sin que se llegara
a promulgar el sufragio universal sino cuando la pérdida de la colonia
ya era prácticamente inevitable); a crear una división geográfica
electoral favorable a los intereses del llamado «partido español»;
a negar sistemáticamente las demandas de descentralización
y autonomía de los liberales cubanos; a aplicar mecanismos de control
y manipulación electoral similares a los de la Península;
y, finalmente, a colaborar —con las matizaciones que ya veremos— con los
deseos de la mayor parte de la sociedad blanca para impedir que la población
afrocubana, aun la que ya era formalmente libre, disfrutase no ya de los
parciales derechos políticos de los que disfrutaba el resto de la
población, sino de los derechos civiles básicos.
Ciertamente, la suerte de la experiencia histórica cubana en
el terreno de la representación política durante buena parte
del siglo XIX no había sido la mejor. Tras la mencionada expulsión
de los diputados antillanos de las Cortes españolas en 1837 —merece
la pena recordarlo: so pretexto de que en Cuba existía una institución
incompatible con los principios básicos del liberalismo, la esclavitud,
argumento éste que, con las pertinentes modificaciones a raíz
del proceso de abolición en los años setenta y ochenta, dará
lugar a más de una justificación para denegar la extensión
del sufragio universal a la isla—, y hasta la tímida reforma de
1878, la colonia vivirá sujeta a los poderes omnímodos de
los capitanes generales con la única excepción de dos momentos
en los que pareció factible la extensión de los derechos
de ciudadanía a la colonia y la celebración de elecciones:
primero con los intentos reformistas por parte de los capitanes generales
Serrano y Dulce en la primera mitad de la década de 1860 y la creación
de la Junta Informativa que entre 1865 y 1868 negociaría la posibilidad
de reformular el «pacto» colonial existente y poner en vigor
las «leyes especiales» con el ministro de Ultramar, el entonces
joven Cánovas del Castillo (negociaciones que fracasarían
a causa del enrarecimiento del clima político en la Península
y el estallido de la insurrección en el Oriente cubano), y el fracasado
intento de celebrar elecciones durante los primeros años del Sexenio
Democrático y de la insurrección en la colonia.14
Sin embargo, la situación existente tras una década de lucha
armada y el interés del nuevo gabinete conservador por ganarse el
favor de los sectores de la elite socioeconómica cubana que había
apoyado a los separatistas durante la guerra, hicieron inviable cualquier
solución que no pasara por la reforma de las instituciones cubanas,
la implantación de unas mínimas vías de representación
política en la metrópoli y la administración de la
colonia, la autorización de la formación de partidos políticos
y asociaciones, y la suavización de la censura de prensa. Fruto
de ello, y en virtud de las citadas «leyes especiales» a las
que hacía mención la Constitución de 1876, se emprendió
la remodelación de las instituciones municipales y provinciales
de la isla y se decreta, el 1 de marzo de 1878, la celebración de
elecciones a Cortes.15 Como en el caso del
sistema creado en la Península, los ayuntamientos y diputaciones
iban a tener una función meramente ejecutiva de las órdenes
del gobernador y el sufragio sería de carácter marcadamente
restringido, pero en Cuba los mecanismos de control de las instituciones
y las elecciones serían más draconianos aún que en
la metrópoli. Así, a diferencia de lo establecido en la Península,
el gobernador general de la isla (la nueva denominación del antiguo
capitán general pero con potestades virtualmente inalteradas) podía
nombrar a voluntad a los cargos municipales y provinciales y a los alcaldes
y presidentes de diputación (era habitual que entre los candidatos
al puesto ya estuviera designado quién iba a ocupar el sillón),
así como a las «comisiones provinciales», encargadas
de compilar los censos electorales y, en consecuencia, con toda impunidad
para manipularlos a placer. Por otra parte, también existían
diferencias en cuanto a las condiciones exigidas para ser elector o candidato
en las elecciones provinciales y a Cortes. Mientras que en la Península
se exigía el pago de 25 pesetas en concepto de contribución
territorial o 50 pesetas en concepto de subsidio industrial o comercial
—con lo que se primaba el voto del ámbito rural en detrimento del
voto urbano, donde se concentraba el elector de clase media susceptible
de votar por los partidos republicanos y donde las prácticas caciquiles
empleadas en el campo para obtener mayorías favorables no estaban
tan arraigadas, con lo que tendía a imponerse el llamado «voto
verdad»— en Cuba se operó a la inversa para primar el voto
de los núcleos urbanos, lugar en el que se hallaba el comerciante
y el industrial del «partido español», y contrarrestar
el voto rural, donde se concentraban los propietarios rurales que alimentaba
el voto liberal: se estipuló el pago mínimo de 125 pesetas
en concepto de contribución sin distinción entre el territorial
y el subsidio comercial e industrial, y se exigió el pago de una
contribución no inferior a las 250 pesetas para poder ser incluido
en las listas de candidatos, exigencia que la normativa electoral peninsular
no recogía. Asimismo, se concedió, como en la Península,
el derecho de voto a los funcionarios con un determinado nivel de ingresos,
pero con la diferencia de que los sueldos de los empleados públicos
de la colonia eran más elevados (con lo que la cantidad de funcionarios
electores era mayor) y que todos ellos eran de origen peninsular y, por
tanto, adictos al régimen colonial; lo mismo sucedía con
los militares retirados. El resultado de todo ello —y con la igualmente
destacable diferencia de que el diputado por cada 50.000 habitantes que
establecía la constitución en Cuba lo era sobre la base de
la población libre—, fue que, mientras en la Península en
las elecciones de 1879 tuvo derecho a votar el 5,7 por 100 de los habitantes,
en el caso de Cuba sólo lo tuvo el 2,56 por 100 de la población
o el 2 por 100 si se incluye también en el cómputo al conjunto
de personas todavía sujetas a la condición de esclavos. Y,
asimismo, se consiguió que todas las consultas electorales celebradas
durante la etapa analizada fueran ganadas, por un amplio margen, por la
formación política que vehiculaba los intereses de los elementos
más afines a la sujeción colonial de la isla a España.
Por otro lado, un factor tan importante a la hora de considerar el
grado de libertad del que disfrutaban los «ciudadanos» cubanos
como la legislación que regulaba los derechos y libertades políticos,
en Cuba presentaba una serie de particularidades que hacían de la
colonia un ámbito donde el disfrute de los derechos políticos
básicos al margen del derecho de voto fuera más restringido
que en la metrópoli y la tendencia a la suspensión de las
garantías constitucionales fuera más acentuada aun que en
territorio peninsular. El Código Penal, por ejemplo, en sus artículos
165 a 172 penaba con el confinamiento o la deportación a quienes
injuriaran o amenazaran a un diputado, intentaran reemplazar el gobierno
monárquico, se opusieran al gobierno con manifestaciones públicas
o privadas, leyeran proclamas o lemas a favor de quienes fueran contrarios
al régimen político, impugnara la actividad de un empleado
de la Corona o pusiera en peligro la imagen de la autoridad colonial. Y
la ley referente a las reuniones públicas, promulgada en 1880, obligaba,
en las reuniones públicas de más de veinte personas, a pedir
permiso detallando el propósito de la reunión y obligaba
a que estuviera presente un representante del gobierno que podía
disolverla en el caso de que considerara que estaba fuera de las condiciones
legales o se tratasen aspectos diferentes a los declarados previamente;
asimismo, estaba prohibido que la reunión se convirtiera en una
manifestación o procesión pública, ya que este tipo
de actividades estaban reservadas a las de tipo religioso.
En este contexto, iban a aparecer dos grandes formaciones políticas
destinadas a aglutinar los intereses de los principales sectores de la
elite socioeconómica de la colonia.16
A grandes rasgos, el Partido Unión Constitucional (UC) englobaba
a los intereses mercantiles e industriales de origen peninsular y al conjunto
de funcionarios y miembros del Ejército y la Marina, en síntesis
los herederos políticos de lo que durante la Guerra de los Diez
Años se llamara «partido español» partidarios
de la continuación, hasta donde ello fuera posible, de la dominación
colonial en la línea autoritaria emprendida por la metrópoli
a partir de la década de 1830 y que, en el novedoso marco sociopolítico
iniciado a finales de los años setenta apostaba por una «asimilación
racional y posible» de la colonia por parte de metrópoli,
un expresión ambigua tras la que se ocultaba el deseo de sancionar
legalmente la sujeción política y económica de la
isla a España, de impedir la creación de toda institución
de autogobierno en la colonia y de mantener la desigualdad existente en
materia de derechos políticos entre los «ciudadanos»
cubanos y los «ciudadanos» peninsulares. Frente a la Unión
Constitucional, que a lo largo de la mayor parte de la fase histórica
tratada actuará como el aliado indispensable de las autoridades
coloniales para torpedear toda reforma del sistema electoral establecido
en 1878 —cuidadosamente formulado, como ya se ha visto, para favorecer
la victoria de los candidatos unionistas17—
y de la normativa reguladora de los derechos y libertades políticos,
y para manipular los censos electorales y los resultados de las consultas,
desarrollará sus actividades, a partir de su creación en
1879, el Partido Liberal de Cuba (informalmente denominado, de 1882 en
adelante, «partido autonomista»). El PLC, que aglutinaba a
los sectores criollos de la clase alta y media cubana —básicamente
a los propietarios medianos de tierras y a los profesionales liberales
de los mayores núcleos urbanos—, tenía por principal objetivo
la consecución por vías legales de un cierto grado de autonomía
política y económica para la colonia (sin poner en duda en
ningún momento la pertenencia de Cuba al estado español,
actitud que diferenciaba a los liberales cubanos de los partidarios de
la independencia) que posibilitara el control del presupuesto, así
como la reforma de la política arancelaria proteccionista sostenida
por el conglomerado de intereses económicos de los grupos productores
y mercantiles situados a un lado y otro del Atlántico. Sobre la
base de estos presupuestos ideológicos y de los intereses económicos
que guiaban a unos y otros, a lo largo del período que comprende
la década de los años ochenta y la primera mitad de los años
noventa va a producirse un intenso debate sobre cuál es el mejor
modelo de administración colonial para la isla habida cuenta su
condición de colonia a medio camino entre las settlement colonies
británicas, donde la colonización había corrido a
cargo de población blanca proveniente de la metrópoli —caso
de Canadá, Australia o Nueva Zelanda— y las asimismo británicas
West Indies, el conjunto de colonias caribeñas cuya economía
se basó en la plantación esclavista hasta la promulgación
de la Emancipation Act en 1833 y contaban con una elevada
proporción de afroamericanos entre su población. En este
sentido, como se ha encargado de señalar J. C. M. Ogelsby,18
los políticos y propagandistas del PLC insistieran en repetidas
ocasiones en la necesidad de que la metrópoli española aplicara
en Cuba el mismo modelo colonial que Gran Bretaña había concedido
a los territorios de la entonces llamada British North America en
1840, lo que a partir de la unión confederal de 1867 pasó
a llamarse Canadá.19 En un caso que
recordaba en algunos aspectos a Cuba, hasta las revueltas de 1837-1838
que condujeron al replanteamiento de su sujeción a los designios
del Colonial Office y a una cierta democratización del sistema institucional
de la colonia, en la futura Canadá el poder político había
estado en manos del Gobernador (el representante de la Corona británica)
y de las oligarquías mercantiles de las diferentes provincias, en
su mayor parte tories temerosos del republicanismo de tipo igualitario
imperante en el vecino Estados Unidos, que copaban los cargos de consejero
que auxiliaban al Gobernador en sus tareas ejecutivas. Aunque la Constitucional
Act de 1791 había permitido la creación de un cuerpo
representativo,20 la Asamblea, integrada por
los diputados elegidos por los varones propietarios (el sistema electoral,
basado en criterios de propiedad, era considerablemente amplio para la
época e incluía del orden de 50.000 personas de una población
que rondaba el medio millón), las funciones legislativas de la Asamblea
dependían de la facultad de veto que tenía el gobernador
y su Consejo sobre las leyes aprobadas en la misma y, en última
instancia, era inoperante ante los poderes que reunía el Colonial
Office metropolitano, que también podía vetar la legislación
colonial, nombraba a la mayor parte de los cargos públicos e influía
de forma directa o indirecta en los asuntos de la colonia. Ante el refuerzo
del poder de las oligarquías a raíz de la guerra con los
Estados Unidos de 1812-1814, a partir de la década de 1820 empezaron
a ganar las elecciones a la Asamblea y a desplazar a los elementos más
conservadores los llamados «reformadores», compuestos en su
mayor parte por profesionales y miembros de las elites locales de propietarios
rurales, quienes empezaron a alzar su voz contra el excesivo poder de las
autoridades coloniales y el favorecimiento de los intereses comerciales
de la oligarquía. Así, si bien los «reformadores»
obtuvieron algún fracaso electoral (caso de las elecciones de 1830)
y los poderes coloniales trataron de socavar su ascenso recurriendo a la
deportación de algunos de los elementos más radicales de
entre los «reformadores», la victoria de los wighs en
las elecciones británicas de 1831 y su talante más abierto
(que llevaría, por ejemplo, a la Reform Bill de 1832 que
ampliaba el cuerpo electoral en Gran Bretaña) posibilitó
que los «reformadores» pudieran actuar con mayor libertad y
que las facciones moderada y radical de los mismos se unieran para ejercer
un mayor grado de presión sobre el ejecutivo colonial. Fue en este
contexto de crispación política creciente y con la celebración
de elecciones —presididas por el fraude, la corrupción y la violencia—,
cuando en 1837 estallaron las rebeliones en las provincias del Alto y el
Bajo Canadá que condujeron a la posterior reforma del gobierno colonial.
Así, aunque en realidad se trató más bien de un motín
popular de escasa trascendencia instigado por dos personajes ambiciosos,
William Mackenzie en el caso del Alto Canadá y Jean-Louis Papineau
en el del Bajo Canadá (la provincia donde se concentraba la población
francófona de la colonia), y las tropas del ejército lograron
controlar la situación rápidamente, ante el temor de que
los alborotos pudieran ir a mayores las autoridades británicas decidieron
enviar una comisión de estudio encabezada por otro personaje singular,
lord Durham, quien redactaría el famoso Informe Durham, publicado
en 1839, y del que John Stuart Mill diría —con un tono excesivo—
en su obra Considerations on the Representative Government (1861):
«A new era in the colonial policy of Nations began with Lord Durham’s
Report: the imperishable memorial of that nobleman’s courage, patriotism
and enlightened liberality». En esencia, el Informe Durham vino
a constatar que el problema de las provincias de la Norteamérica
británica residía en la excesiva autoridad del poder ejecutivo
sobre el legislativo y en la colisión que se producía de
resultas de ello entre el gobernador y su Consejo por una parte, y la Asamblea,
por otra. Para lord Durham, era necesario separar los asuntos que afectaban
directamente a la metrópoli (como las relaciones exteriores, las
relaciones entre colonias y metrópoli, el uso de las tierras públicas
y la defensa del territorio) de los asuntos que concernían exclusivamente
al ámbito local de la colonia, y aconsejado por uno de los miembros
más destacados de los «reformadores», William Baldwin,
propuso como solución la implantación de un «gobierno
responsable», según el cual el ejecutivo de la colonia debería
someter sus actividades a la aprobación de la cámara legislativa
y debería responder de sus actuaciones ante la misma.21
Finalmente, aunque el Informe Durham suscitó un gran debate en la
metrópoli sobre la posibilidad de que sus propuestas de autogobierno
abrieran el camino a un progresivo distanciamiento de la colonia respecto
de la «madre patria» y su eventual independencia, el gobierno
británico acabó aceptando buena parte de las mismas y, de
1840-1841 en adelante, inició el proceso de transferencia de la
autoridad y el reconocimiento de las elites agrarias locales como el nuevo
interlocutor del imperio en las provincias británicas de Norteamérica
en detrimento de las viejas oligarquías mercantiles y de la figura
del gobernador.
La experiencia histórica de Canadá y las innovaciones
en materia de gobierno colonial que lord Durham propusiera en su informe
suscitaron la admiración de la elite criolla cubana desde su mismo
inicio, precisamente en los años en que el liberalismo español
decidía excluir a los cubanos (y portorriqueños) no ya de
los órganos de gobierno de la isla, sino de toda capacidad de representación
política en la metrópoli. Así, ya en 1837, y antes
del estallido de las rebeliones en las provincias canadienses, José
Antonio Saco publicó un opúsculo titulado Paralelo entre
la isla de Cuba y algunas colonias inglesas en el que elogiaba, pese
a sus defectos, el sistema de gobierno existente en las colonias británicas
norteamericanas aun antes de la reforma que se llevaría a cabo en
los años posteriores; asimismo, los sectores reformistas de la elite
criolla que durante los años sesenta entrevieron la posibilidad
de que sus aspiraciones se llevaran a la práctica también
habían dicho que deseaban un gobierno «análogo o idéntico
al de Canadá».22 Con posterioridad
a la Guerra de los Diez Años, los liberales autonomistas, herederos
al fin y al cabo de quienes suscribían las anteriores manifestaciones,
siguieron apelando al sistema de «gobierno responsable» («el
gobierno del país por el país», como decían
los autonomistas) y a la política colonial británica en sus
dominions
como argumento para desautorizar la negativa de la metrópoli a dotar
a Cuba de instituciones propias de autogobierno y a emprender una reforma
seria de la normativa electoral que permitiera una representación
equitativa. Tanto los diputados autonomistas que habían resultado
elegidos para las Cortes metropolitanas (entre los que cabe destacar a
Rafael María de Labra y a Rafael Montoro) como los diferentes periódicos
autonomistas no dejaron de poner como ejemplo internacional a seguir a
Canadá y la política colonial británica, y el interés
autonomista por la evolución constitucional canadiense condujo a
que se desarrollaran auténticas campañas de prensa desde
los órganos autonomistas en las que se hacía repaso de su
historia desde los acuerdos del Tratado de París firmado en 1763
hasta el proceso que llevaría a la confederación en 1867,
con el propósito explícito de instruir a los lectores sobre
el modelo canadiense y prepararlos para la prometida autonomía para
la isla.
El principal argumento de los políticos autonomistas consistía
en apelar a la posibilidad de que se desencadenara una nueva insurrección
en Cuba en el caso de que la metrópoli no se aviniera a conceder
a los cubanos la autonomía, el control del presupuesto y los aranceles,
y una normativa electoral que no favoreciera a la Unión Constitucional,
y para ello apelaban al buen hacer y la generosidad que demostraron tener
las autoridades coloniales británicas en relación con Canadá
para evitar que las rebeliones de 1837-1838 pasaran a mayores o se extendiera
el fantasma del anexionismo a Estados Unidos (aspecto este último
del que los cubanos también tenían ejemplos históricos
no muy lejanos en el tiempo). Sin embargo, aunque no faltaron en la metrópoli
las voces que consideraban las propuestas autonomistas carentes de toda
justificación histórica, social y jurídica,23
e incluso peligrosas por considerarse que el autogobierno a la larga sólo
podía conducir a la independencia o la anexión al poderoso
vecino del norte, no debe obviarse que el período que transcurre
entre la finalización de la Guerra de los Diez Años y el
inicio de la definitiva guerra de independencia en 1895 se caracterizó
por las vacilaciones de la metrópoli acerca de la política
que era necesario seguir en Cuba (por norma general, en función
del color del gobierno de Madrid) y la necesidad de hacer encajar factores
tan diversos como la presión de los productores peninsulares a favor
de las medidas proteccionistas, las presiones de los Estados Unidos para
que el gobierno español accediera a abrir las fronteras cubanas
a sus productos bajo la amenaza de cerrar las suyas al azúcar y
el tabaco cubanos (con lo que la colonia perdería prácticamente
el único mercado del que dependían sus exportaciones), la
actividad incesante de los autonomistas a favor de su causa, y, más
importante aún, al progresivo surgimiento de discrepancias en el
seno de la Unión Constitucional a raíz de la negativa del
gobierno metropolitano a emprender una reforma arancelaria ante las amenazas
norteamericanas, que no sólo podían perjudicar a los medianos
propietarios agrarios de los que se nutría el voto autonomista,
sino también a los industriales, comerciantes que daban su respaldo
a la UC.24
En el caso de la normativa electoral y la regulación de los
derechos y libertades políticos, la actitud vacilante de la metrópoli
también se puso de manifiesto. Bien es verdad que el diseño
de la normativa electoral cubana, la división de la isla en seis
circunscripciones provinciales, los poderes excepcionales del gobernador
general para nombrar los cargos municipales y provinciales, el control
de los mecanismos para la compilación del censo electoral por parte
de las «comisiones provinciales» y las prácticas fraudulentas
y caciquiles por parte de la administración y los miembros de la
UC,25 eran todos ellos aspectos ideados, como
ya se ha dicho, para favorecer la elección de diputados unionistas
y marginar de las instituciones representativas a los candidatos autonomistas.
Así, y por poner un solo ejemplo, de resultas de ello en las elecciones
generales de 1879 la UC consiguió el 71 por 100 de las actas habiendo
obtenido solamente el 54 por 100 de los votos.26
Sin embargo, también es cierto que no faltaron intentos más
o menos exitosos por parte de los gobiernos de la metrópoli, señaladamente
por parte de los liberales, por reformular las bases sobre las que se asentaba
el dominio colonial en Cuba y dar mayor protagonismo en las instituciones
representativas a los políticos autonomistas y a los sectores más
moderados de la UC —debe tenerse en cuenta que una vez en las Cortes metropolitanas,
los diputados autonomistas solían integrarse en el grupo parlamentario
republicano, el único partidario de la aplicación de reformas
coloniales profundas en sentido autonomista, mientras que los diputados
unionistas se integraban en las filas de los partidos dinásticos—,
para lo cual uno de los factores clave era la reforma del sistema electoral
y el relajamiento de los mecanismos de control de las elecciones y de la
vida política general de la isla.
De estas tentativas de reforma de las líneas políticas
generales establecidas por los gabinetes conservadores a partir de 1878
—y que fueron fruto de las tensiones generadas en la isla a raíz
de la degradación de las condiciones económicas, de las prácticas
electorales de manipulación por parte de los sectores intransigentes
de la Unión Constitucional y de las autoridades, del consiguiente
retraimiento de los autonomistas, y del surgimiento de voces discrepantes
en el seno de la propia UC—, en primer lugar cabe destacar la que se produjo
durante el denominado «parlamento largo» de los liberales entre
1886 y 1890.27 En las elecciones de 1884,
enmarcadas en una fuerte crisis económica, el PLC había visto
disminuir su número de diputados a tres de los veinticuatro que
le correspondían a Cuba a causa de la reducción del cuerpo
electoral fruto de la rebaja de las contribuciones realizada tras la Guerra
de los Diez Años y había visto cómo la UC transgredía
la ley electoral que garantizaba la representación de las minorías
y había ido al copo en La Habana, donde había conseguido
los ocho puestos en disputa. Ante ello, en el seno del Partido Autonomista
se había producido un fuerte debate sobre la posibilidad de optar
por el retraimiento y no presentarse a las siguientes elecciones, pero
las promesas de reforma del Partido Liberal peninsular convencieron de
lo contrario a los autonomistas y concurrieron a las elecciones de 1886,
en las que, pese a los escándalos surgidos a raíz de la manipulación
de las listas, una fuerte campaña de movilización del voto
autonomista logró que el PLC obtuviera seis escaños en el
Congreso de los Diputados. Las promesas de reforma de los liberales peninsulares
—necesarias para evitar el retraimiento de los autonomistas en futuras
elecciones, ajustar el número de diputados al precepto constitucional
que obligaba a la existencia de uno por cada 50.000 habitantes en un momento
en que la definitiva abolición de la esclavitud había ampliado
la población libre y modificar la imposible exigencia del pago de
125 pesetas para poder ser elector28— dieron
por resultado las propuestas de reforma de los ministros de Ultramar Germán
Gamazo y, sobre todo, Víctor Balaguer. Balaguer, quien en 1876 había
votado en contra de la nueva Constitución porque cortaba de raíz
el impulso reformista en materia colonial iniciado con el Sexenio Democrático,
y pese a ser uno de los máximos representantes en Madrid de los
intereses proteccionistas de los grupos productores y exportadores catalanes,
destacaba por su defensa de la necesidad de liberalizar la política
en materia colonial, con lo que enlazaba con las corrientes teóricas
afines que se habían desarrollado en la Inglaterra victoriana y
se habían aplicado, entre otros territorios, en las provincias canadienses.
En lo que era su tercer paso por el Ministerio de Ultramar, Víctor
Balaguer se dispuso a llevar a la práctica sus ideas acerca de la
gestión colonial y, entre otros aspectos, extendió a Cuba
y Puerto Rico la ley de prensa aprobada en la Península en 1883
(con lo que la capacidad del gobernador general para censurar las publicaciones
quedó reducida a un nivel sin precedentes en las colonias antillanas)
así como la innovadora ley de asociaciones y libre sindicación
de 1887, que fortaleció momentáneamente al movimiento obrero
cubano, y propuso una nueva normativa electoral que ampliase el cuerpo
electoral mediante la rebaja de la cuota exigida en concepto de contribución
(en este caso diferenciando entre la de base territorial, de 25 pesetas,
y el subsidio urbano, que pasaría a ser de 50 pesetas) —antesala
de otra de las promesas de Balaguer, la extensión del sufragio universal
a la isla en cuanto éste fuera aprobado en la metrópoli—,
el aumento del número de diputados hasta los treinta para igualar
la proporción entre habitantes y representantes a las Cortes, y
una reforma de la división electoral que dotara a la colonia de
mayor entidad política.29 Sin embargo,
el proyecto de Balaguer cayó en saco roto. Ante la fuerte oposición
de los diputados conservadores y unionistas —e importantes sucesos de por
medio como los acaecidos en La Habana durante el verano de 1887, cuando
ante las promesas del nuevo gobernador general nombrado de Balaguer, el
general Salamanca, de que combatiría la corrupción, se produjeron
momentos de fuerte tensión política y manifestaciones de
apoyo y de rechazo a la persona de Salamanca y a las propuestas de reforma
de Balaguer—, el ministro de Ultramar fue destituido en junio de 1888 y,
tras el efímero paso por la cartera de Trinitario Ruiz, pasó
a ocupar su cargo Manuel Becerra. Becerra se replanteó el esquema
reformista de Balaguer y a principios de 1889 presentó una propuesta
de reforma sensiblemente más conservadora que contemplaba una rebaja
de la cuota exigida para ser elector bastante menor que la propuesta por
Balaguer y consideraba la posibilidad de otorgar el derecho de voto a los
socios de las compañías mercantiles (en manos de peninsulares)
sin necesidad de acreditar su condición de tales mediante los documentos
del registro civil, con lo que se reforzaba la desigualdad de derechos
políticos entre los habitantes de la metrópoli y la colonia
—más aún habida cuenta de que en esos mismos meses se estaba
discutiendo en las Cortes el proyecto de implantación del sufragio
universal, que finalmente saldría adelante—. En este contexto de
discusiones parlamentarias, en las que los autonomistas exigieron la extensión
de la ley de sufragio universal a Cuba con la aprobación de Sagasta
y una minoría del Congreso de los Diputados, el proyecto de reforma
de Becerra fue aprobado en abril de 1890, pero con la salvedad de que se
volvió a modificar la normativa relativa a la contribución
mínima exigida para equiparar la territorial y la urbana en 50 pesetas,
con lo que se volvía a perjudicar a los propietarios rurales, y
se llegó a proponer que se incluyera en el cuerpo electoral a los
miembros de los cuerpos de voluntarios, las milicias integradas por los
elementos más integristas de la colonia española de Cuba.30
Durante los dos años que siguieron a la reforma Becerra, en
los que subió al poder el Partido Conservador de Cánovas
del Castillo, el clima político de Cuba se enrareció hasta
extremos nunca vistos desde la finalización de la Guerra de los
Diez Años. Se trata del bienio en el que el capitán general
Camilo Polavieja ejercerá su cargo con mano de hierro, los autonomistas
decidirán abstenerse en las elecciones de 1891 y la Unión
Constitucional vivirá el definitivo proceso de escisión cuando
una parte de sus miembros deje el partido para apostar por el Movimiento
Económico, decidido a plantar cara a la metrópoli por su
política de defensa a ultranza del proteccionismo. Las elecciones
de 1891, por ejemplo, se verán presididas por la intervención
activa de las autoridades de la colonia y del general Polavieja por impedir
que el Movimiento Económico prosperara, y los meses en los que Romero
Robledo ocupa la cartera de ministro de Ultramar, entre noviembre de 1891
y diciembre de 1892, serán tiempos de fuertes tensiones en la colonia
por las reformas administrativas y fiscales regresivas que se plantean
desde la metrópoli y la suspensión de las garantías
constitucionales.31 Así las cosas,
cuando a finales de 1892 suban al poder de nuevo los liberales, la grave
situación política y económica de Cuba hará
inaplazable la aplicación de una nueva reforma del sistema colonial
que amplíe la base del cuerpo electoral. Desde su puesto de ministro
de Ultramar, y con el apoyo de los sectores reformistas de la UC, Antonio
Maura proyectará la reducción de la cuota electoral mínima
a 5 pesos (25 pesetas) —con lo que la masa de electores pasaba de 21.000
a 50.000—, la eliminación del voto ficticio de los teóricos
socios de compañías mercantiles y del derecho de voto a los
miembros de los cuerpos de voluntarios, y la fusión de las seis
provincias de la isla en una diputación única, a la que se
le traspasaban las competencias de interés local: las comunicaciones
y obras públicas, la sanidad, la instrucción y la inmigración.32
La propuesta de ley de Maura recibirá el visto bueno de los autonomistas
cubanos y será aprobada en junio de 1893 por el Congreso de los
Diputados, pero pese a las indudables novedades que introducía en
el sistema de gobierno colonial (con el reconocimiento de la existencia
de intereses «generales» concernientes a la metrópoli
e intereses «locales» relativos a la colonia y la reforma de
las instituciones municipales y provinciales en un sentido más representativo,
tras lo cual dejarían de estar sujetas a la capacidad del gobernador
para designar a los diferentes cargos), la Reforma Maura no suponía
en ninguno de los casos la aplicación en Cuba del «gobierno
responsable» de las colonias británicas y, al contrario de
lo sostenido entonces por los sectores más intransigentes de la
UC, no preveía la formación de cámara legislativa
alguna que colmara las aspiraciones de los autonomistas. Poco importaría
todo ello, no obstante, al cabo de unos años: como habían
venido repitiendo a lo largo de los años los políticos del
Partido Autonomista, la cerrazón de las autoridades metropolitanas
durante casi dos décadas sólo podía conducir al resurgimiento
de las ansias revolucionarias e independentistas, y eso es lo que iba a
ocurrir cuando en febrero de 1895 el Partido Revolucionario de Cuba fundado
por José Martí en 1892 iniciara la insurrección que
conduciría a la postre a la finalización del dominio colonial
español en la isla.
Como se ha visto en este repaso de la aplicación real que en
Cuba tuvo la serie de conceptos teóricos que, dentro de la variante
del liberalismo doctrinario imperante en la España de la Restauración,
pueden considerarse definitorios del estado «liberal» moderno,
en términos generales el régimen pseudorrepresentativo que
surge en la Península tras el fracaso de la experiencia democrática
del Sexenio Democrático extendió a la mayor de sus colonias
antillanas los mismos derechos políticos formales que se vinieron
aplicando en territorio peninsular. Aunque en una variante particularmente
restringida, pero sujeta a mecanismos de control y manipulación
similares, la metrópoli extendió a la colonia el mismo modelo
de sufragio censitario con el que había iniciado su andadura el
sistema político ideado por Cánovas con la intención
de crear unas vías de representación mínimas de lo
que el propio discurso liberal-doctrinario llamaba los «intereses»
de la los diferentes sectores de la elite socioeconómica de la isla,
en particular de la elite criolla, que juzgaba errónea la vía
separatista o anexionista como solución al sistema de gobierno de
carácter marcadamente autoritario que había padecido la isla
desde la década de 1830 y apostaba por el mantenimiento del nexo
colonial sobre la base de una reforma de las instituciones de gobierno
en la línea emprendida por el colonialismo británico en sus
dominios de la Norteamérica británica con la aplicación
de la propuesta de «gobierno responsable» que presentara lord
Durham en su célebre informe. Y, asimismo, la metrópoli española
también había extendido a Cuba, si bien con demoras y ciertas
particularidades, los principios constitucionales que garantizaban al conjunto
de la población peninsular el disfrute de derechos y libertades
políticos diferentes del derecho de voto como los de expresión,
asociación, libertad religiosa, etc.
No obstante, la condición de economía de plantación
esclavista que ostentó Cuba hasta la definitiva abolición
de la esclavitud en 1886, con la consiguiente existencia de una proporción
nada despreciable de población de origen africano, supuso que, en
la colonia, la cuestión del disfrute de los derechos políticos
configuradores de la «ciudadanía» presentara notables
diferencias con respecto a lo que sucedía en la Península.
Por supuesto, está fuera de lugar mantener que en territorio español
—como cabe decir, por otra parte, de todos los estados «liberales»
de esa época— todos sus habitantes reunieran la condición
de lo que hoy día, y tomando como punto de partida básico
los condicionantes expuestos al principio del artículo, entendemos
por «ciudadano», con todo lo que ello implica: aunque sustentado
en la ficción de la igualdad ante la ley y otra suerte de revestimientos
jurídicos sancionados por la Constitución, el régimen
restauracionista se fundamentó en la marginación de las instituciones
representativas de un amplísimo sector de la población, ya
fuera mediante el sufragio censitario o, más allá de la reforma
de 1890, por medio de múltiples sistemas de control y manipulación
de los resultados de las elecciones; asimismo, era insostenible la teoría
de la igualdad de la ley en un país en el que los sectores socioeconómicos
tradicionalmente poderosos (como la aristocracia, la Iglesia, la gran burguesía,
etc.) seguían manteniendo toda suerte de privilegios, como, entre
otros muchos, los de tipo fiscal, la exención del servicio militar
previo pago de una cantidad al Estado al alcance de unos pocos o la misma
capacidad de representación orgánica de la que disfrutaban
en el Senado. Este esquema, igualmente válido para el caso de Cuba
—y más aún habida cuenta de lo explicado más arriba—,
también supuso la negación del derecho político clave,
el de voto, a un porcentaje elevadísimo de los habitantes de la
colonia durante toda la etapa que transcurre entre 1878 y 1895 (otro asunto
diferente sería el de los restantes derechos políticos, de
cuya extensión a la isla, aunque gradual y con frecuentes retrocesos,
se aprovecharon, sin ir más lejos, las diferentes organizaciones
obreras y publicaciones sindicales a las que Joan Casanovas ha dedicado
su atención en una obra de reciente publicación).33
No obstante, en el contexto particular de Cuba, esta exclusión de
la mayor parte de la población del pleno disfrute de los derechos
políticos vino a superponerse la lucha que se vieron obligados a
mantener los afrocubanos no ya por el reconocimiento de sus derechos políticos,
sino por la simple y llana consecución de los derechos civiles más
elementales.
Aunque no cabe duda que del máximo interés y merecedor
de un estudio sobre el tema, aquí no importa tanto tratar qué
papel jugó el afrocubano en el escaso sector de la población
con derecho a votar,34 como poner de manifiesto
que la abolición de la esclavitud no trajo consigo la equiparación
automática de la población de color a los derechos civiles
de la población blanca, sino que persistió la segregación
de la misma aunque las leyes indicaran lo contrario. Como sugiere Aline
Helg en el libro más interesante —por no decir el único—
que hay sobre esta materia,35 el temor que
desde su inicio en 1804 había suscitado en Cuba la revuelta negra
en la colonia francesa de Saint Domingue (la futura Haití) había
servido de excusa no sólo para justificar el autoritarismo con el
que se gobernó la colonia a partir de los años treinta sino,
para emprender una política de represión y la promulgación
de una legislación de corte racista contra la población libre
de color —con la llamada «conspiración de La Escalera»
de 1844 como episodio cumbre— ante el supuesto peligro de que la misma
pudiera incitar a la rebelión a los esclavos de las plantaciones.
Décadas después, y con la abolición del comercio negrero,
la ley de vientres libres de 1870, la abolición gradual de la esclavitud
en la forma legal del «patronato» y la definitiva abolición
de la esclavitud en 1886 de por medio, los afrocubanos deberán batallar,
con el ascenso del darwinismo social y el positivismo como telón
de fondo, por la aplicación efectiva de la igualdad que les reconoce
formalmente la Constitución y contra la extensión del mito
de la igualdad racial cubana, que encubría la desigualdad real de
partida de los afrocubanos con la explicación de la igualdad en
términos de «igualdad basada en los méritos».36
Lo cierto es que tras la emancipación de 1886, en la isla persiste
toda una serie de leyes discriminatorias que abarcan un amplio espectro
de ámbitos: la existencia de agravantes en el Código penal
por el solo hecho de ser negro o mulato; la no mención en los documentos
oficiales como «don» o «doña» como sucedía
en el caso de los blancos; la prohibición de sentarse en un lugar
que no fuera el gallinero destinado a tal uso en los teatros; la segregación
en espacios públicos como hoteles, restaurantes e incluso plazas;
la exclusión de las sociedades de socorro mutuo fundadas por blancos;
la marginación en las profesiones de mayor prestigio y de las actividades
comerciales; etc. Ante ello, los afrocubanos se organizarán para
presionar a favor de la derogación de las leyes segregacionistas
y llegarán a presentar pleitos en el Tribunal Supremo de Madrid
ante la reticencia de los jueces locales a aplicar las normativas antidiscriminatorias
que las autoridades van promulgando. En este sentido, deben destacarse
importantes victorias en el terreno legal como la lucha por la aceptación
de los afrocubanos en la enseñanza secundaria y universitaria (que
un Real Decreto de 1878 reconoce, si bien el extendido sistema de enseñanza
privada suele hacer caso omiso del mismo); la circular que en 1879 el gobernador
distribuye para promover la escolarización primaria de negros y
mulatos, si bien tiene poca incidencia; el acceso a los parques públicos
y plazas (1882-1883); el acceso libre a todos los establecimientos públicos
(1885); el levantamiento de la prohibición de viajar en los vagones
de primera clase de los trenes (1887); la inclusión del título
de «don» y «doña» en los documentos oficiales
y de identidad; etc. Sea como fuere, el reconocimiento formal de todos
estos derechos no tuvo una aplicación inmediata, y las diferentes
sociedades afrocubanas —en especial el Directorio Central de las Sociedades
de la Raza de Color, que, fundada en 1887 gracias a los aires reformistas
que se respiran en la metrópoli, agrupa a un buen número
de las «sociedades de color» que imitaban a las sociedades
de socorro mutuo de la población blanca— tuvieron que presionar
a los tribunales para que aplicaran sanciones a quienes ignoraran los decretos
antidiscriminatorios y al gobernador para que obligara a multar a quienes
transgredieran la ley.
En el marco de esta situación sin paralelo en la Península,
merece un comentario aparte la actitud de los principales partidos políticos
ante la presión de los afrocubanos por ver reconocidos sus derechos
civiles básicos. Así, poco sorprende que los miembros de
la Unión Constitucional fueran los principales sostenedores de los
argumentos darwinistas y apelaran al peligro de una rebelión de
los negros y mulatos (llegándose al extremo de incitar a la segregación
en los lugares públicos por razones ¡olfativas!); de hecho,
no faltaron cargos del gobierno colonial como el general Camilo Polavieja
y sus partidarios que se sirvieron de la excusa del peligro que existía,
en caso de promulgarse el sufragio universal en Cuba, de que las sociedades
de color hicieran frente común para imponer un régimen como
el existente en Haití ante las divisiones partidistas de la población
blanca (y eso aunque los afrocubanos no llegaban a representar un tercio
de la población). Aunque se consiguió la fundación
de los llamados «casinos españoles de la raza negra»,
encuadrados en la UC bajo el argumento de que el mejor escenario para los
afrocubanos era la continuación del dominio colonial ante la previsible
segregación que padecerían a manos de los autonomistas en
una Cuba autónoma o independiente, en los años noventa el
rechazo de la igualdad racial por parte de los peninsulares y el fortalecimiento
del Directorio de sociedades de color determinó que la inmensa mayoría
de la población negra y mulata diera su apoyo a las tesis independentistas.
Y, pese a todo, los argumentos de los unionistas no iban desencaminados.
Los miembros del Partido Autonomista se caracterizaron por una actitud
ambigua ante la situación de los afrocubanos en la que dieron la
bienvenida a las leyes antidiscriminatorias pero no hicieron nada por su
aplicación y vacilaron mucho en dar su respaldo al Directorio de
las sociedades de color. En realidad, la cuestión de la población
negra y mulata era percibida por parte de los autonomistas como el principal
obstáculo para la consecución de sus reivindicaciones —¿qué
si no imposibilitaba efectuar una comparación verosímil de
Cuba con Canadá, ya que en ésta última las diferencias
«raciales» entre franceses e ingleses eran incomparables a
las de Cuba y la población indígena había quedado
reducida a una parte poco significativa de su población?—37,
y es por ello que no dudaron, pese a haberse declarado favorables a la
abolición de la esclavitud, en sostener la necesidad de emprender
una política de «blanqueamiento» de la sociedad cubana
(cosa que, de hecho, ya estaba sucediendo con el fuerte flujo migratorio
que se inicia en este último tercio del siglo XIX) y manifestar
que, antes de exigir sus derechos sociales y políticos, los afrocubanos
debía «civilizarse». Todo ello provocará, junto
con las actitudes segregacionistas que mostraron también algunas
direcciones políticas locales autonomistas, que en 1894 salgan de
las filas autonomistas todos los afrocubanos con la excepción de
Morúa Delgado, quien mantenía un mensaje de resignación
ante el predominio social del blanco y de fundamentación del progreso
de negros y mulatos cubanos en la mejora personal.
Finalmente, cabe destacar las posturas insólitamente racistas
que también mantuvo la mayor parte de los dirigentes del Partido
Revolucionario de Cuba. Aunque el PRC apoyó explícitamente
al Directorio de las sociedades de color y José Martí tenía
una visión de la materia de naturaleza rousseauniana (según
la cual la lucha común frente a la dominación colonial española
traería consigo la extinción del racismo, cosa que ayudaría
a que el mito de la igualdad racial perviviera a lo largo de todo el siglo
XX), buena parte de la plana mayor independentista no tenía fe en
la fraternidad racial y creía en la supremacía de la población
blanca. Prueba de ello son manifestaciones como las de Enrique José
Varona en el sentido de que es necesario educar a los afrocubanos para
evitar que «contaminen» a los blancos por su condición
de «brujos fetichistas sucios y andrajosos» o las de Manuel
Sanguily en las que, desde el periódico La Igualdad, puso
en duda el papel de los afrocubanos en la Guerra de los Diez Años
y les acusó de haber luchado en las partidas guerrilleras españolas
y haber seguido produciendo azúcar en los ingenios para los colonizadores.
Sólo algunos sindicatos obreros como el Círculo de Trabajadores
o la Sociedad General de Trabajadores, de tendencia anarquista, y algunos
comerciantes y empresarios blancos a título individual dieron un
auténtico respaldo a la causa del Directorio de las sociedades de
color.
1. Sobre la importancia de este concepto en la
reformulación del dominio colonial español en América
durante el primer tercio del XIX, véase el artículo de Josep
M. Fradera «¿Por qué no se promulgaron las "leyes especiales"
de ultramar?», en J. M. Fradera, Gobernar Colonias, Península,
Barcelona, 1999, pp. 71-93.
2. Tomo esta selección terminológica
y su desarrollo de Juan Ramón Capella, Fruta prohibida. Una aproximación
histórico-teorética al estudio del derecho y del estado,
Trotta, Madrid, 1997, en concreto de los apartados «Los elementos
del relato político moderno» (3.3) y «Rasgos del estado
del capitalismo concurrencial» (3.4).
3. En palabras de José Varela Ortega: «[...]
conviene no olvidar que la democracia —en el sentido que hoy tiene esta
palabra en Europa y América, y por extensión, en el resto
del mundo— no es un suceso (con la carga etimológica que
el término tiene en español y, sobre todo, en inglés),
sino más bien un larguísimo fluctuante y balbucente proceso
[...]. Como no podía ser menos, se trata además de un lento
proceso, restringido en sus inicios a Europa (occidental) y al continente
americano, limitado a sectores muy reducidos de esas sociedades y, con
frecuencia, salpicado de rupturas, cortes e incluso violencia y retrocesos».
Véase José Varela Ortega y Luis Medina Peña, Elecciones,
alternancia y democracia, Biblioteca Nueva, Madrid, 2000, pp. 17-18.
Por lo demás, la obra ofrece un interesante y sugerente análisis
de la evolución histórica en diferentes estados de los sistemas
representativos y electorales: aparte del español y mexicano, a
los que se presta mayor atención, también se tratan los casos
de Estados Unidos, Inglaterra, Bélgica, Italia, Alemania, Francia
y Portugal, con un análisis comparado de los diferentes modelos.
4. Para una visión general del período,
puede consultarse Miguel Martínez Cuadrado, La burguesía
conservadora (1874-1931), Alianza-Alfaguara, Madrid, 19806.
5. Aurora Garrido Martín, «Electores
y distritos electorales en España, 1874-1936», en Carlos Malamud
(ed.), Partidos políticos y elecciones en América Latina
y la Península Ibérica, 1830-1930, Vol. I, Instituto
de Estudios Universitarios, Madrid, 1995, p. 35.
6. Mayor aún fue la naturaleza restrictiva
del sufragio en la elección de los senadores. De hecho, el Senado
se estructuró como una cámara para la representación
de los «intereses sociales» al estilo de las Cortes estamentales
del Antiguo Régimen, en la que los representantes se dividían
en tres categorías: los senadores «por derecho propio»
(los hijos del rey mayores de edad, los Grandes de España con un
nivel de renta determinada y los máximos representantes de la jerarquía
militar, eclesiástica y administrativa); los senadores «vitalicios»
nombrados por la Corona; y los senadores elegidos mediante sufragio censitario
indirecto, que constituían la mitad de la cámara y representaban
a «las corporaciones del Estado [diputaciones provinciales, ayuntamientos
y otros organismos estatales] y a los mayores contribuyentes». En
este último caso, quienes elegían de modo indirecto a los
senadores conformaban un cuerpo electoral que no superaba la mitad del
que elegía a los diputados de la cámara baja (unos 377.000
frente a 800.000-900.000 en 1884). Así pues, el Senado se erigía
como el baluarte de los elementos más conservadores del régimen
para controlar la tarea legislativa del Congreso de los diputados y defender
el orden social y la instirución monárquica.
7. Con el cambio de normativa electoral, el cuerpo
electoral pasaba de incluir el porcentaje de población anteriormente
citado a comprender aproximadamente al 24 por 100 del conjunto de la población,
con lo que se llegaba e incluso superaba la proporción existente
en otros países europeos (Francia comprendía al 29 por 100,
Suiza el 22 por 100, Inglaterra el 16 por 100 e Italia el 9,1 por 100).
8. Para la cuestión de la implantación
del sufragio universal en 1890 y el análisis de los intereses de
partido que lo posibilitaron y sus efectos sobre el comportamiento electoral
tras su entrada en vigor, véase Carlos Dardé, «El sufragio
universal en España: causas y efectos». También del
mismo autor, «La implantación de la democracia en la España
de la Restauración», Revista de Occidente, 50 (1985),
pp. 115-126.
9. Cabe añadir que la reforma de la normativa
electoral tampoco ofrecía un peligro real de desestabilización
del sistema: las primeras elecciones de la Restauración, celebradas
en 1876 con la ley de sufragio universal de 1869 todavía en vigor,
no habían supuesto problema alguno para que el Partido Conservador
las ganara; además, en el caso de las elecciones municipales y provinciales
—y en virtud de una ley aprobada por los propios conservadores— el cuerpo
electoral englobaba a casi el 20 por 100 de la población, cerca
del porcentaje al que se llegaría con la nueva ley de 1890.
10. Sobre los planteamientos políticos
de los krausistas españoles en relación con los sistemas
representativos, véase G. Fernández de la Mora, «El
organicismo krausista», Revista de Estudios Políticos,
22 (1981), pp. 99-157.
11. Sánchez Bedoya, DSC, 20-12-1889.
La cita y la descripción de los principios que guiaban a los liberales,
en Aurora Garrido, art. cit., p. 40.
12. Famoso por su eficacia en estas tareas fue
Romero Robledo, representante de los grandes intereses agrarios andaluces
y, como veremos, de los comerciantes cubanos, que detentó la cartera
de Gobernación con Cánovas y llevó hasta sus últimas
consecuencias la manipulación electoral en las elecciones de 1876,
1891 y 1896.
13. Para una descripción más detallada
de estas prácticas y un análisis de la historiografía
general y local que ha generado el tema. véase Javier Tusell, «El
sufragio universal en España (1891-1936): un balance historiográfico»,
en Javier Tusell (ed.), El sufragio universal, Ayer, 3 (1991).
Otros estudios ya clásicos acerca del funcionamiento en la práctica
del sistema electoral durante la Restauración son los de Miguel
Martínez Cuadrado, Elecciones y partidos políticos de
España (1868-1931), Taurus, Madrid, 1969, y José Varela
Ortega, Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo
en la Restauración (1875-1900), Alianza, Madrid, 1977.
14. Sobre éste último episodio,
véase el artículo de Inés Roldán de Montaud,
«El fracaso de las reformas en Cuba: la cuestión electoral
(1869-1872)», en AA. VV., Cuba, la perla de las Antillas (Actas
de las I Jornadas sobre «Cuba y su historia», Doce Calles,
Madrid-Aranjuez, 1994, pp. 223- 237.
15. El mejor estudio monográfico que existe
sobre las reformas administrativas, el sistema electoral y el desarrollo
de las diferentes consultas electorales celebradas en Cuba a lo largo de
este período es el de Inés Roldán de Montaud, «Política
y elecciones en Cuba durante la Restauración», Revista
de Estudios Políticos, 104 (1999), pp. 245-287, artículo
al que debo la mayor parte de los aspectos electorales tratados en el presente
texto. También resulta útil para el análisis de los
diferentes aspectos legales que rodeaban a las consultas electorales Mildred
de la Torre, «Las elecciones en La Habana», en AA. VV., La
turbulencia del reposo. Cuba 1878-1895, Editorial Ciencias Sociales,
La Habana, 1996, pp. 71-133.
16. Si bien surgieron otras formaciones políticas,
como el Partido Democrático auspiciado por los liberales españoles
y los republicanos moderados que se unieron a las filas sagastinas, o el
Partido Liberal Progresista, surgido en Santiago de Cuba, la artificiosidad
o el carácter localista de los mismos provocó que pasaran
de puntillas por la vida política cubana de la época.
17. No podía ser ello de otra forma si
se tiene en cuenta que, pese al respaldo por parte de las autoridades civiles
y militares de la colonia que tenían, el porcentaje de población
de origen estrictamente peninsular era bastante bajo en el contexto de
una sociedad donde predominaba el elemento criollo. Aunque los censos de
población del período no reflejaban el origen de la población
sino su condición racial, es sintomático a este respecto
que en el censo elaborado por los norteamericanos en 1899 se estimara que
el número de peninsulares no llegara a las 130.000 personas, cuando
el conjunto de habitantes de la isla sobrepasaba el millón y medio.
18. Véase J. C. M. Ogelsby, «Una
alternativa a la revolución: los autonomistas cubanos y el modelo
canadiense, 1837-1898», Boletín de la Academia Nacional
de la Historia, LXXII (288), Caracas, 1989, pp. 5-46. Existe una versión
más sucinta publicada en inglés: «The Cuban Autonomist
Movement’s Perception of Canada, 1865-1898: Its Implication», The
Americas, XLVIII (4), Abril de 1992, pp. 445-461.
19. Sobre la etapa que antecedió a las
reformas emprendidas a partir de la década de 1840, en especial
al sistema político imperante y las rebeliones de 1837-1838, puede
consultarse J. M. Bumsted, The Peoples of Canada. A Preconfederation
History, Oxford University Press, Toronto, 1992, en concreto el cap.
IX, «Politics and Culture, 1783-1840». También son útiles
para tener una visión general de este período crucial en
la historia del futuro Canadá: Nicholas Mansergh, The Commonwealth
Experience (Vol. I: The Durham Report to the Anglo-Irish Treaty), University
of Toronto Press, Toronto, 19822, en concreto el cap. 2: «Commonwealth
Origins, 1839-67; English Thinking and the Canadian Experiment»,
pp. 34-68; Dennis Judd, The British Imperial Experience, from 1765 to
the Present, Fontana Press, Londres, 1997, en particular el cap. V,
«Canada», pp. 50-57; Ged Martin, «Canada from 1815»
(cap. 23), en Roger Louis (ed.), The Oxford History of the British Empire
(Vol. III, The Nineteenth Century), Oxford University Press, 1999,
pp. 522-545; y, dentro del mismo volumen de la Oxford History of the
British Empire, Peter Burroughs, «Imperial Institutions and the
Government of Empire», pp. 170-197, donde se analiza, dentro del
marco general de las instituciones de gobierno colonial británicas,
el sistema de gobierno colonial en Canadá.
20. La Constitutional Act de 1791 sólo
afectaba a las dos Canadás, el Alto y el Bajo Canadá. En
el caso de otras provincias de la colonia, las instituciones representativas
habían entrado en funcionamiento antes de esa fecha: en Nova Scotia
(1758), en la Prince Edward Island (1773) y en New Brunswick (1784).
21. Cabe decir que, en el caso de las revueltas
ocurridas en el Bajo Canadá (donde a la primera de 1837 seguiría
otra en 1838, mucho más duramente reprimidas que en el Alto Canadá),
lord Durham entendió que no se habían producido como consecuencia
del descontento popular con el sistema de gobierno, sino a raíz
de los conflictos «raciales» entre los habitantes anglosajones
y francófonos, por lo cual recomendó que se procediera a
la unión administrativa de ambas provincias para lograr la asimilación
completa de los francófonos, a quienes consideraba atrasados, a
la cultura anglosajona.
22. Enrique Piñeyro, Morales Lemús
y la Revolución de Cuba, Nueva York, 1970, en carta del 30 de
agosto de 1862. Las referencias a José Antonio Saco y esta última
cita se han extraido de J. C. M. Ogelsby, art. cit., pp. 7-8.
23. En este sentido, se aludía a la imposibilidad
de comparar la tradición británica en materia colonial con
la tradición jurídica colonial española, basada en
las Leyes de Indias, y a las fuertes divisiones internas existentes en
Cuba por mor de la divergencia de intereses políticos y económicos
y de la división racial de la sociedad (aspecto éste en el
que, como veremos, llevaban toda la razón y resultaba ser la diferencia
fundamental con Canadá a la hora de comparar ambos modelos). Asimismo,
se señalaba la incongruencia que suponía reclamar al mismo
tiempo la ampliación a Cuba de los derechos políticos existentes
en la Península y la autonomía, por cuanto el modelo colonial
británico de autogobierno no incluía la posibilidad de la
doble representación en la colonia y la metrópoli. Un artículo
valioso para seguir los argumentos contrarios a la autonomía esgrimidos
en un terreno tan importante para la formación de la opinión
pública al respecto como es la prensa, es el de Luis Miguel García
Mora, «La autonomía cubana en el discurso colonial de la prensa
de la Restauración, 1878-1895», en AA. VV., Cuba, la perla
de las Antillas, Doce Calles, Madrid-Aranjuez, 1994, pp. 347-361.
24. En efecto, como demostró Inés
Roldán en su tesis doctoral sobre la evolución de la Unión
Constitucional, resulta imposible, a la luz de los hechos, ver en la UC
un bloque monolítico que hubiera actuado durante toda la etapa histórica
examinada como una simple correa de transmisión de los intereses
económicos de los grupos metropolitanos y de la política
aplicada desde la metrópoli. La Unión Constitucional tenía
sus intereses propios y mantuvo una actuación política que
no dejó de desarrollarse sobre la base de la dinámica de
la vida política local, diferente en muchos aspectos de la vida
política peninsular. Muestra de ello es que a medida que la situación
económica de la isla fue deteriorándose, en la UC surgieron
las primeras voces favorables a una reforma arancelaria en sentido librecambista,
discrepancias que acabaron desembocando en la fractura de la UC en reformistas
e integristas, la creación del «Movimiento Económico»
en 1891 (algunos unionistas ya habían dado su respaldo a una institución
similar en 1884, la Junta Magna) y en la fundación, en 1893, del
Partido Reformista, con lo que una parte de los antiguos integrantes de
la UC acabó convergiendo con los postulados defendidos por los autonomistas.
Véase Inés Roldán de Montaud, La Unión Constitucional
y la política colonial de España en Cuba (1868-1898),
tesis doctoral inédita, Universidad Complutense de Madrid, 1991,
en proceso de publicación si mis fuentes de información están
en lo cierto.
25. Para algunos aspectos de los procedimientos
utilizados por la administración y los cuerpos encargados de recopilar
el censo electoral para excluir o incluir de forma extralegal a ciertos
electores, véase Mildred de la Torre, art. cit., donde también
podrán encontrarse datos estadísticos interesantes acerca
del número de electores de la provincia de La Habana y el porcentaje
de los mismos correspondiente a su condición de contribuyentes (y
en concepto de qué lo eran) o «capacidades» para cada
consulta electoral.
26. Inés Roldán, art. cit.,
p. 252. Más significativo aún de hasta qué punto favorecía
la normativa electoral existente el que pudiera votar la mayor parte de
los habitantes de origen peninsular y excluía del derecho de voto
a los criollos cubanos es el dato que nos proporciona Enrique José
Varona: en el término municipal de Güines, con una población
de 13.000 personas, residían solamente 500 españoles y canarios;
pero en el censo electoral aparecían inscritos treinta y dos personas
de origen cubano y 400 de los españoles, es decir, que tenían
derecho a votar el 80 por 100 de los peninsulares y sólo el 0,25
por 100 de los cubanos. Enrique José Varona, De la colonia a
la República, Sociedad Editorial Cuba Contemporánea,
La Habana, 1919, p. 43.
27. Los primeros pasos en este sentido ya se habían
dado a principios de 1881 con motivo de la formación del primer
gobierno liberal desde la Restauración: finalizado el último
coletazo insurreccional de la Guerra Chiquita (1879-1880), el ministro
de Ultramar, Fernando León y Castillo, redujo el ejército
regular de Cuba a 20.000 efectivos para reducir el déficit, en 1881
extendió la Constitución de 1876 a la isla y puso en vigor
la ley de imprenta existente en Puerto Rico, y promulgó una ley
de reuniones públicas. No obstante, la inestabilidad política
que todavía reinaba se tradujo en una aplicación mucho más
restrictiva de estas leyes en la colonia que en la Península y,
amparado en las disposiciones del Código Penal expuestas más
arriba, el Gobernador general siguió procediendo a censurar ciertas
publicaciones autonomistas y partidarias de la abolición de la esclavitud
y a deportar a algunos editores y periodistas, al menos hasta 1882.
28. De resultas de ello, en Cuba sólo era
elector 1 de cada 51 hombres, mientras que en la península lo eran
1 de cada 21.
29. Sobre la figura de Víctor Balaguer
y su destacado paso por el ministerio de Ultramar, puede consultarse J.
M. Fradera, «La importància de tenir colònies. El marc
històric de la participació catalana en el complex espanyol
d’Ultramar», en J. M. Fradera y César Yáñez
(eds.), Catalunya i Ultramar. Poder i negocis a les colònies
espanyoles (1750-1914), Museu Marítim, Barcelona, 1995, en concreto
las pp. 42-43.
30. Así, en comparación con el aproximadamente
24 por 100 de la población que pudo votar en España a partir
de la promulgación del sufragio universal en 1890, en Cuba, y hasta
la tardía extensión del mismo en 1896, durante esta etapa
sólo pudo votar del orden del 7 por 100 de los habitantes.
31. Sobre la etapa ministerial de Romero Robledo,
conocido durante toda esta primera fase de la Restauración por el
control de los procesos electorales desde el ministerio de Gobernación,
y los lazos familiares y económicos que le unían a los Zulueta-Samá,
familia de grandes hacendados y comerciantes cubanos, y a la Compañía
Trasatlántica, véase Inés Roldán de Montaud,
«Cuba entre Romero Robledo y Maura (1891-1894), en AA. VV., La
nación soñada: Cuba Puerto Rico y Filipinas ante el 98,
Doce Calles, Madrid-Aranjuez, 1997, pp. 377-389.
32. Para una visión global del proceso,
véase también Inés Roldán de Montaud, art.
cit., en concreto las páginas 384-389.
33. Véase Joan Casanovas, ¡O pan,
o plomo! Los trabajadores urbanos y el colonialismo español en Cuba,
1850-1898, Siglo XXI, Madrid, 2000.
34. En este sentido, Manuel Moreno Fraginals estima,
aunque no detalla de qué forma se indicaba en las listas electorales,
que el cuerpo electoral cubano de la etapa estudiada incluyó a un
1 por 100 de electores de origen africano. Véase Manuel Moreno Fraginals,
Cuba/España,
España/Cuba, Crítica, Barcelona, 1995, p. 259. Por lo
demás, en las elecciones de 1879 las autoridades establecieron que
la población negra no podía votar, aunque reunieran las condiciones
exigidas, bajo la justificación de que no se podía establecer
cuánto tiempo hacía que había finalizado su condición
de esclavos. La normativa electoral establecía que hubiera transcurrido
un mínimo de tres años en régimen de libertad para
poder ser elector y un mínimo de diez en el caso de querer presentar
candidatura a la elección.
35. Véase Aline Helg, Our Rightful Share.
The Afrocuban Struggle for Equality, 1886-1912, University of North
Carolina Press, Chapel Hill, 1995. En concreto, el cap. 1: «After
Slavery, 1886-1895», pp. 23-54.
36. En las colonias americanas, la historia de
la exclusión de la población libre de origen africano del
disfrute de los derechos políticos por parte del liberalismo español
se remonta al episodio fundacional del mismo, las Cortes de Cádiz.
Sin embargo, se trata de casos contrapuestos. Así, en las primeras
décadas del siglo XIX se produce una exclusión formal de
las entonces llamadas «castas pardas» del conjunto de derechos
definidores de la ciudadanía —fórmula escogida para rebajar
sustancialmente el censo electoral de unos territorios con una población
mucho más numerosa que la existente en la metrópoli—, pero
en la toma de esta decisión se recurrió a argumentos ciertamente
absurdos como las diferencias de clima o la proximidad en el tiempo de
la vinculación de los afroamericanos libres a la condición
de esclavos. En cambio, el contexto jurídico-ideológico en
la Cuba posterior a la abolición de la esclavitud es justamente
el opuesto: la Constitución reconoce la igualdad formal y existe
una tendencia hacia la derogación de las normativas discriminatorias,
pero la población afrocubana debe hacer frente a un ambiente dominado
por un racismo de base biológica que había posibilitado la
«construcción social» de un término como el de
«raza de color» o «clase de color» y la negación
de los derechos civiles, elementos éstos por completo ausentes en
los argumentos esgrimidos a principios de siglo XIX para negar a las «castas
pardas» su inclusión en el cuerpo de la ciudadanía.
Sobre lo ocurrido en los primeros tiempos del liberalismo español,
véase J. M. Fradera, «Raza y ciudadanía. El factor
racial en la delimitación de los derechos políticos de los
americanos», en J. M. Fradera, op. cit., pp. 51-69.
37. Tampoco debe olvidarse que el tan idealizado
modelo colonial canadiense ofrecía serias dudas acerca de su capacidad
para extender los derechos de ciudadanía a ciertos sectores de la
población. Así, a la población indígena —que
había pasado de constituir una quinta parte de la población
a principios del siglo XIX a representar apenas el 1 por 100 en 1911— sólo
se le ofreció la oportunidad de votar a partir de 1885 (en las provincias
al este de los Grandes Lagos), y ello antes de que finalmente les fuera
retirado el derecho en 1898. Y lo mismo cabe decir de las mujeres, quienes
tras haber podido participar en las elecciones del Bajo Canadá de
1832 (al menos aquellas que tuvieran propiedades), vieron cómo los
patriotas radicales les retiraron el derecho de voto en las de 1834 para
«proteger su modestia natural». Véase Ged Martin, art.
cit., pp. 532-533. |